jueves, 11 de octubre de 2012

Avodá Zará 52 - Beit Jonio

Uno de los nombres que recibía el Templo de Jerusalém era Beit HaBejira, la casa elegida. Esto tiene su referencia en el libro de Devarim donde se menciona en reiteradas oportunidades que D-s escogerá un lugar para que allí el pueblo de Israel pueda ofrecerle sacrificios. El lugar elegido fue uno de los montes de la ciudad de Jerusalem. Allí fue donde Shlomó construyó el Beit HaMikdash allá por el año 960 antes de la era común. El Tanaj prohibió desde entonces la existencia de otros santuarios (bamot) que no sean el Beit HaMikdash. Todo el culto debía pasar por Ierushalaim, el resto de los altares y santuarios, conjuntamente con sus sacerdotes, quedaron terminantemente prohibidos. 

En el exilio de Babilonia, allá por el siglo VI a.e.c, el pueblo de Israel no construyó altares fuera de Israel para ofrecer sacrificios y ofrendas a D-s. Sin embargo, nuestro Daf Yomi, nos cuenta que en el siglo II a.e.c un sacerdote de la estripe de Aharón, Jonio, que debía ocupar el lugar del sumo sacerdote, tuvo un conflicto con sus hermanos y con los judíos helenizantes de Judea y decidió, con permiso del rey Ptolomeo, construir un santuario en Egipto. Más precisamente en la ciudad de Leontopolis, Jonio construyó un altar llamado, por su creador, Beit Jonio. Este santuario fue construido como si fuera una réplica, aunque con algunas diferencias, del Templo de Jerusalem.

Los sabios del Talmud ante esta situación se plantean un serio problema. Ya que si bien el Talmud en el tratado de Menajot (109b) dicen que allí se ofrecían sacrificios al D-s de Israel por lo cual este no era un Templo pagano, realizar sacrificios fuera del Beit HaBejira, fuera de Ierushalaim, estaba terminantemente prohibido por el Tanaj. Si bien estos sacrificios no entraban dentro de la categoría de Avodá Zará por estar destinados al D-s de Israel y por ser hechos por un sacerdote de la estirpe de Aharón, los mismos de alguna forma debían estar prohibidos porque iban en contra de la prohibición de construir altares fuera de Jerusalem. Por este motivo en nuestra Guemará los sabios dicen que si bien los sacrificios allí no representaban Avodá Zará tanto los sacerdotes que oficiaban en las ceremonias como los utensillos que utilizaban quedaban prohibidos para su uso en el Beit Hamikdash. Allí es donde los sabios marcan un corte y hacen una diferenciación entre los sacrificios permitidos y los prohibidos. 

Por otra parte el Amorá Rabi Itzjak (en Meguilá 10a) dice que posteriormente a la destrucción del Beit HaMikdash la prohibición de construir altares fuera de Ierushalaim queda sin efecto por lo cual los sacrificios de Beit Jonio quedarían permitidos. Sin embargo, tan solo tres años después de la destrucción del Templo de Jerusalém, este santuario en Egipto fue destruido. 

Extra: Enseñaba Reish Lakish "Quien designa a un juez que no está capacitado es como quien planta una asherá (un árbol de idolatría) en medio del pueblo de Israel; y más aún, quien lo designa teniendo cerca a un sabio es como quien planta una asherá al lado de un mizbeaj (un santuario kasher para ofrecer sacrificios a D-s)"

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