lunes, 23 de octubre de 2017

Ketuvot 85 - ¿Qué Tuvia?

Nuestra Guemará del día nos presenta la siguiente situación. Si alguien antes de morir dice "Lego mis pertenencias a Tuvia" y luego fallece ¿A qué Tuvia se le deben entregar la herencia? Es decir, alguien antes de fallecer instruyó que quien heredará sus pertenencias será un tal Tuvia sin embargo no dejo especificaciones sobre quien es este Tuvia. ¿Cómo se asegura el triunal que el Tuvia que viene a reclamar la herencia es el legítimo heredero?

Los sabios nos dan unos indicios. En primer lugar nos dicen que el primer Tuvia que se acerque a reclamar la herencia ese debe ser el verdadero Tuvia ya que demuestra que tenía conocimientos sobre que él heredaría tal o cual objeto. Si vienen dos Tuvias juntos y uno es un sabio se le da al sabio. Si uno es un sabio y el otro es un vecino se le da al vecino, si uno es vecino y el otro es un familiar se le da al vecino basandose en el siguiente versículo: "Mejor es el vecino cerca que el hermano lejos" (Prov. 27:10). Si los dos Tuvias que vienen a reclamar tienen el mismo status (sabios, vecinos o familiares) es potestad del tribunal decidir a quien le dan los bienes basandose en la información que cuentan. 

martes, 17 de octubre de 2017

Ketuvot 84 - ¿Quién tiene prioridad?

En una nueva Mishná se nos presenta la siguiente situación: si un hombre que tiene una mujer, hijos y una deuda muere dejando cierta herencia ¿Quién debe tomar el dinero si el mismo no es suficiente para todos? ¿La esposa, los hijos o el acreedor? Dos posiciones se presentan para resolver este dilema:

Rabi Tarfon nos dice que se le debe dar al Koshel de entre todos ellos. ¿Qué es Koshel? Buena pregunta! El Talmud nos da muchas posibles interpetaciones. Algunos dicen que hace referencia a la Ketuvá de la mujer, otros al documento que atestigua la deuda que el hombre tomó, otros dicen que es el documento de los dos que más tarde se firmo y otros (y esta es la opinión que más sentido tiene en el contexto de la Mishná) es que se refiere al más necesitado de todos. Es decir según Rabí Tarfon el dinero debe ir a quien se encuentre en una peor situación ecónomica.

Su alumno (o su compañero, según otros) Rabí Akiva nos da una segunda alternativa y nos dice: "Ein Merajamin baDin" (no hay misericordia en la ley) y por ende el dinero debe ir siempre a los herederos principales: los hijos. Según Rabí Akiva quien explicó cierta vez que amar al prójimo como a uno mismo es el principio más importante de la Torá nos dice que este principio no aplica en la sentencia de la ley. Si la ley determina que los hijos tienen prioridad sobre los otros (ya sea la mujer del padre o un acreedor) a ellos se les debe dar el dinero sin importar si ellos son millonarios y su madre o el acreedor se encuentran en la pobreza. 

¿Qué opinain? ¿Son más partidarios de Rabí Tarfon o Rabí Akiva? ¿Debe haber misericordia en la aplicación de la ley o la ley debe ser "ciega"?

lunes, 16 de octubre de 2017

Ketuvot 83 - Acuerdos entre el hombre y su mujer

Estamos comenzando el noveno capítulo de Ketuvot. En la primera Mishná se nos presentan ciertos arreglos por escrito entre el hombre y la mujer y su legalidad o no. Por ejemplo en un comienzo se nos dice que si el hombre le escribe a su mujer que "no tendré ningún derecho sobre tus pertenencias" (es decir que el marido por más que legalmente puede hacer usufructo y tiene poder sobre las pertenencias de su mujer elige voluntariamente ceder aquel derecho) aquel acuerdo es valido siempre y cuando se haga mientras estan comprometidos (depsués de la ceremonia de Erusin y antes del casamiento). Sin embargo el hombre puede luego tener usufructo de las ganancias de aquellas propiedades y en caso de que su mujer muera antes que él, él podrá heredarla. Es decir que si bien no tiene dominio sobre la propiedad en sí, ya que renunció a aquel derecho, puede hacer uso de las ganancias que aquella propiedad generen. La Mishná indicará luego que la gran novedad que genera esta clausula es que le permite a la mujer disponer de su propiedad para realizar compra-ventas y las mismas son válidas (y el marido no puede anular dichas transacciones, como sí podría hacerlo de no existir la presente clausula).

La Mishná analiza otra posible clausula. ¿Qué pasa si el hombre dice que no solo que no tendrá derecho sobre las pertenencias de su mujer sino que también renuncia al derecho a obtener réditos de aquella propiedad y de heredar a su mujer luego de que está fallezca? La Mishná nos da dos respuestas posibles. Una opinión nos dice que aquella cláusula, tal como la anterior, es 100 % válida y el hombre tiene la potestad de renunciar a cualquier derecho. Sin embargo Raban Shimon ben Gamliel nos dice que si la mujer fallece él igual debe heredarla porque así lo estipula la Torá y cita un conocido principio talmúdico en el cual cualquier juramento o clausula que estipule algo contrario a la Torá no tiene validez legal (Kol HaMatne Al Ma SheKatuv baTora, Tnao Batel). En otras palabras las partes pueden pactar lo que deseen entre sí siempre y cuando aquello que pactan no viole un principio de la Torá (por ejemplo la mujer no puede pactar con el hombre que ella renuncia a su derecho conyugal ya que la Torá estipula que el hombre esta obligado a concederele aquel derecho de forma periódica a su mujer, de la misma forma un hombre no puede renunciar a su derecho de heredar a su mujer ya que así lo estipula la Torá)


Rabí Jia nos indicará luego en el Talmud que todas estas clausulas son válidas tanto si se efectúan de forma escrita como de forma verbal. 


martes, 10 de octubre de 2017

Ketuvot 82 - Los origenes de la Ketuva

El Talmud, en otro folio de nuestro tratado, discutió sobre el órigen de la Ketuva (contrato matrimonial). Algunos sabios sostenían que su órigen era biblíco y otros decían que era una creación rabínica. En nuestra Guemará del día también se discute el órigen, pero en otro sentido, de la Ketuvá. Rav Iehuda nos cuenta que en un comienzo los hombres le escribían un documento a las mujeres (una suerte de Ketuvá) en donde aseveraban que al casarse ellas tendrían a dispocisión  X cantidad de dinero (200 zuz las virgenes y 100 las viudas). Los hombres para casarse debían tener todo ese dinero disponible para poder entregarselo a su mujer cuando ella lo reclamase. Por este motivo los hombres se hacían viejos y no se casaban, ya que muy pocos en la juventud contaban con aquella suma "en contado". Esta fue la situación hasta que Shimon ben Shetaj (Presidente del Sanedrín, S. II a.e.c) decretó que de ahora en más los hombres para casarse no debían tener todo ese dinero en efectivo sino que de ahora en más las propiedades del marido quedarían supeditadas a la Ketuvá y de aquellas propiedades la mujer cobraría su herencia en caso de muerte del marido o de divorcio.

Una explicación similar sobre el órigen de la Ketuvá se encuentra a continuación en nuestra Guemará del día. Una fuente anonima nos dice que el problema no era que los hombres no tenían aquel dinero, ya que no se lo debían dar a las mujeres cuando se casaban, sino que el documento que le escribían solo establecía que en caso de divorcio o de viudez ellas cobrarían aquella suma. Sin embargo las mujeres desconfiaban de aquel documento porque no podían estar seguras si realmente podrían cobrar ese dinero o no. Por eso, según cuenta esta "leyenda", en un comienzo se decidió que los hombres debían depositar todo aquel dinero en la casa del padre de su mujer para que este seguro. Sin embargo según los sabios esto no fue suficiente ya que si el hombre se enojaba con su mujer le podía decir muy fácilmente "vete con tu Ketuvá", es decir la divorciaba y ella tomaba el dinero de la Ketuvá de la casa de su padre. Luego decidieron que el dinero debía estar en la casa de su suegro pero está idea tampoco funcionó. Y fue en aquel momentó que Shimon ben Shetaj propusó su tan famosa ordenanza. Esto ayudaba a que no sería tan fácil para el hombre divorciar a su mujer ya que la Ketuvá no se traducía directamente en dinero sino que para poder divorciar a su mujer debía vender parte de su propiedad para tratar de pagar la Ketuvá.

Esta hermosa Sugya nos explica los dos sentidos de la Ketuvá: (1) Darle la posibilidad a la mujer que se sustente économicamente luego de perder a su marido o de ser divorciada y (2) Evitar que el divorcio sea un trámite que pueda ser tomado con ligereza o apresuradamente.

Hadran Halaj HaIsha SheNaflu!