viernes, 17 de enero de 2014

Baba Batra 35 - Sobre ladrones y devoluciones

Hemos visto en los últimos post que sucede si dos personas discuten en relación a la posesión de cierto objeto no teniendo niguno de los dos pruebas o evidencias al respecto. Los rabinos crean un concepto que en arameo se conoce como “Kol DeAlim Gabar”, algo así como “quien presente más fuerza prevalecerá”. Ante una situación donde no existen ni testigos ni pruebas sobre la propiedad de un producto, el conflicto debe ser resuelto mediante la persuasión y la astucia de los “competidores”; el que presenta mejores argumentos será el que se quedará con dicho producto.

Ahora bien, ¿qué ocurre si un tercero en el medio del conflicto viene y toma aquel objeto? Por un lado podríamos pensar que tiene igual derecho a reclamar por aquel objeto como cualquiera de los otros dos que están en disputa, sin embargo los sabios dice que sin pruebas este tercer hombre en discordia no tiene derecho alguno a tomar aquel objeto. Si lo toma está obligado a devolverlo. Sin embargo tiene un problema. ¿A quién se lo devuelve? Si alguien roba un producto está obligado a devolvérselo al dueño. En esta situación cuando la propiedad está en disputa: ¿A quién se lo devuelve?
Está compleja situación lleva a los sabios del Talmud a evaluar este caso con un caso similar. Según los sabios de Neharedea si un hombre roba dentro de la multitud un objeto (que bien podría haber sido de cualquier persona que se encontraba en el mercado) no debe devolverlo. Ya que existe una tradición que reza así: el ladrón de multitudes no es llamado ladrón (Gazlan). Está extraña postura se entiende leyendo en detalle la normativa en cuanto a los robos que plantea la Torá. Según la Biblia si una persona robo un objeto está obligado a devolver aquel objeto al dueño original y pagarle una compensación extra para resarcir su error y para expiar su culpa. Sin embargo cuando no conocemos quien es el verdadero dueño estamos ante una situación imposible. El ladrón no puede expiar su culpa; no puede arreglar su error. Está lectura podría llevar al caos social ya que todo ladrón en vez de robar un objeto de una persona particular podría robar un día en el mercado un par de billetes de cualquiera de los transeúntes y de ser así no estaría obligado a devolverlo porque no se puede saber a ciencia cierta a quien pertenecía este dinero. Sin embargo Rab Ashí afirma, en contraposición a lo que enseñaban los sabios de Nehardea, que un Gazlan de multitudes es llamado Gazlan, sin embargo su único problema es que no puede realizar una Teshuva, un arrepentimiento completo, porque nunca podrá expiar su transgresión conforme a la reglamentación de la Torá.
Volviendo a nuestro caso complejo según las autoridades medievales la persona que le quita un objeto en disputa está obligado a resarcir a ambos “competidores”, devolviéndole a cada uno aquel objeto que intentó tomar por la fuerza.

jueves, 16 de enero de 2014

Baba Batra 34 - El dilema del barco

Contexto: Seguimos con las disputas entre dos personas en torno a quien es el dueño legitimo de tal o cual propiedad u objeto.

Escena: En está ocasión el Talmud nos presenta un dilema que tienen dos hombres sobre un barco. Se cuenta que dos hombres dicen ser dueños de un mismo barco, uno dice "el barco es mío" y el otro dice "el barco es mío". Ninguno tiene pruebas que certifiquen que es el dueño legítimo de la embarcación. No hay testigos, no hay jasaká ni titulos de propiedad.

La historia continúa y uno de los dos hombres que dice ser dueño del barco va hasta el Beit Din (tribunal rabínico) y le pide a los jueces que retengan en su juzgado la propiedad del barco. Esto se debe a que aquel litigante tenía miedo que su contrincante en la mitad de la disputa vendiese el barco. ¿Qué es lo que debe hacer el Beit Din? ¿Puede aceptar retener la embarcación? Rab Huna sostiene que sí mientras que Rab  Iehuda dice que no. El primero argumenta. Rab Huna sostiene que sí ya que creemos que el hombre tendrá éxito encontrando a los testigos que certifiquen que el barco a él le pertenece, mientras que Rab Iehuda duda sobre la posibilidad de que el hombre encuentre los testigos y si este es el caso el Beit Din no sabría a cual de los dos litigantes devolverle el barco.

 Finalmente el Beit Din decide retener el barco como afirmaba Rab Huna pero la predicción de Rab Iehudá se cumplió: el hombre no encontró testigos. Ahora el Beit Din se enfrentaba a otro dilema ¿Devuelve el barco o no lo devuelve? Por un lado debería devolverlo porque ellos lo retuvieron sólo bajo la condición que después lo devolverían, por el otro lado no deberían devolverlo porque sólo deberían hacerlo al dueño legítimo y este todavía no salió a la luz. Los sabios finalmente deciden devolver el barco pero... ¿A quién se lo devuelven? Aquí los sabios son pragmáticos y deciden hacerlo a quien presente mejores argumentos.

miércoles, 15 de enero de 2014

Baba Batra 33 - La palmera

Contexto: el Talmud continúa hasta el hartazgo presentanto situaciones hipotéticas de conflictos entre dos personas sobre la propiedad de un objeto.

Escenario: el dilema de la palmera. Se cuenta que cierta vez un hombre murió y dejo de herencia únicamente una palmera. Uno de los potenciales herederos dijo "yo soy el heredero más cercano" mientras que otro hombre (un rabino) también dijo "yo soy el heredero más cercano". El primero de los dos parientes tomó posesión de la palmera durante varios años. Tiempo después reconoció que el otro hombre (el rabino) era en verdad el heredero más cercano de aquel hombre que murió. El rabino le exige que le devuelva inmediatamente la palmera. El hombre respetuosamente así lo hace, ya no le pertenecía. El rabino, insaciable él, le exige que también le devuelva todas las frutas y los beneficios que obtuvo de la palmera durante los años que la tuvo en posesión. Las opiniones de los rabinos están divididas al respecto. Algunos sostienen que el hombre por su error debía devolverle sin demoras la palmera al legítimo heredero y nada más, otros sostienen que debe también devolverle los beneficios que obtuvo durante su tenencia aquel hombre. Está segunda opinión adquiere el carácter de halajá.

martes, 14 de enero de 2014

Baba Batra 32 - Sobre el Edut (los testimonios)

Para la Torá el testimonio (Edut) y los testigos (Eidim) son los elementos claves en un juicio. En base a estos datos los jueces deben determinar su sentencia. El Talmud, luego de una larga discusión, arroja ciertos elementos y datos en torno a la composición de los testimonios.

La primera pregunta que se hacen es si dos testimonios pueden unirse. Si un día ploni declaro a, y al otro día almoni declaro b. Si estos testimonios se contradicen de seguro que ambos habrán de ser anulados más si se complementan ¿pueden acreditarse como un testimonio “completo”? Intuitivamente podríamos decir que sí, que no habría ningún problema. Sin embargo se pueden presentar varios inconvenientes al respecto. Si en un juicio por un asesinato ploni afirma que vio a Ruben entrando a la casa donde un minuto después alguien sería asesinado y luego almoni asegura que no vio a Ruben entrando a la casa sino que lo vio saliendo exactamente unos segundos después del asesinato ¿Pueden estos testimonios sumarse y considerarse como un único testimonio? La respuesta rabínica es ambivalente.

En los juicios comerciales (Dinei Mamonot) dos testimonios independientes pueden sumarse y complementarse. En cambio en los juicios con posibilidad de pena capital (Dinei Nefashot) los testimonios no pueden complementarse, ambos testigos deben afirmar que vieron juntos exactamente lo mismo. Los sabios en los Dinei Nefashot, donde la vida del acusado pendía del testimonio de los testigos, hicieron que el mismo sea muy meticuloso y muy estricto para evitar lo máximo posible un error judicial.

Otra diferencia que señala Rabi Natan en relación a los Dinei Mamonot y los Dinei Nefashot es que el testimonio en los primeros es mucho más permisivo. Se permite por ejemplo que Ploni declare un día y que al otro día venga Almoni y presente su declaración también. En los Dinei Nefashot, como ya dijimos, los sabios eran mucho más estrictos en la recepción de los testimonios; y ambos testigos deben declarar en un mismo día para evitar posibles manipulaciones.

lunes, 13 de enero de 2014

Baba Batra 31 - Los alegatos

Tohen vejozer vetohen o lo [Podemos modificar nuestras declaraciones]? Esa es la cuestión.

Hoy nos concentraremos en una breve pero importante discusión que presenta el Talmud. La gente de Nehardea (una importante ciudad de los tiempos talmúdicos) sostiene que si uno da un alegato (taaná, literalmente argumento) no puede luego arrepentirse y presentar un nuevo alegato; es decir: uno no puede modificar sus declaraciones en un juicio. Ulá, por el contrario, sostiene que uno puede presentar una taaná y luego rectificar sus propias palabras. Un ejemplo: si en una primera instancia yo afirmé en un juicio que no vi un asesinato luego (según Ula) podría volver al tribunal y cambiar mi declaración y afirmar que verdaderamente si presencie aquel asesinato.

La halajá dictamina que si uno en un juicio presento una taaná no puede volver y presentar una declaración diferente que contradiga la primera taaná, incluso si tiene testigos y pruebas para este segundo alegato. Sin embargo se permite que uno en una segunda declaración corrija y aclare los dichos en la primera declaración. Uno no puede cambiar su discurso pero si puede corregirlo. Los sabios sin embargo enfatizan que esto uno debe hacerlo cuando todavía se encontraba dentro del tribunal rabínico, si sale y vuelve a entrar no puede cambiar su declaración ya que existe la sospecha de que alguien lo haya influenciado.

martes, 7 de enero de 2014

Baba Batra 30 - ¿a quién le pertenece?

Continuamos con el mismo dilema que presentamos en los últimos post sobre la adjudicación de una propiedad sin contar con el título de propiedad. Recordemos una vez más las máximas generales del Talmud al respecto: si uno habitó una casa durante tres años seguidos y tiene elementos para demostrarlo, incluso sin tener el título de propiedad, se considera que esa casa es suya.

Repasemos ahora dos curiosos casos que presenta el Talmud al respecto:
Primer caso: un hombre se apropió (Hijzik) de una casa durante tres años. Luego del periodo de Jasaka (de usucapión) viene el dueño de la casa y trata de echar a aquel usurpador de su hogar. Ante la corte el supuesto usurpador aduce que en los últimos tres años el supuesto dueño estuvo muchas veces en la ciudad y nunca dentro de ese periodo presentó una denuncia de usurpación (y si tuvo antes la posibilidad de reclamar ahora ya se le pasó la oportunidad). El dueño, sin embargo, puede justificar que si bien el estuvo durante tres años trabajando en el extranjero y sólo volvió a la ciudad por periodos cortos de tiempo, él no presentó ninguna queja porque cuando el estaba en la ciudad se encontraba con mucho trabajo y no volvió a su hogar. En un caso así los sabios fallan a favor del supuesto dueño.
Segundo caso: un hombre se apropió de una casa durante el tiempo necesario para la usucapión. Luego de este periodo viene el supuesto dueño y levanta una sospecha (Hireher), y dice que esa propiedad le pertenece. El Majzik (“usurpador”) no niega que esta casa le pertenecía realmente a este hombre sin embargo aduce que él se la compró a un hombre que dijo habérsela comprado a aquel. El supuesto dueño afirma que aquel fulano no le compró la casa sino que se la robó. Si se presenta un caso similar los sabios vuelven a fallar a favor del dueño y en contra del Majzik.