lunes, 26 de febrero de 2018

Ketuvot 102 - "Alimentando a la hija de otro"

Estamos comenzando el capítulo número doce del tratado de Ketuvot. El tema central de la primera Mishná será sobre un acuerdo (verbal o escrito según discutirá luego el Talmud) entre una mujer que tuvo una hija con otro hombre y su nuevo marido. La mujer puede, y esta debía ser una norma bastante aceptada en la época, pedrile al nuevo marido que dentro de lo estipulado en la Ketuvá este tenga la obligación de alimentar a la hija de su nueva esposa hasta que está cumpla cinco años (¡ya hemos visto como según la tradición rabínica hasta los cinco o seis años los padres están obligados a alimentar a sus hijos, de ahí en adelante no lo están!). Incluso si el hombre muere o se divorcia de esta mujer si él se comprometió a mantenerla así debe hacerlo hasta que tenga cinco años. La Mishná nos informa que en aquella época los hombres astutos para evitar tener que seguir manteniendo a una niña que no es su hija si se separa de su madre estos debían aclarar y decir: "Alimentaré a tu hija durante cinco años todo el timepo que tu estés conmigo". Está es una interesante ventana a la realidad social de nuestro pueblo hace 1800 años y como se realizaban alguno de los acuerdos de la pareja antes de casarse. 

Como punto interesante dentro de la discusión talmúdica sobre está Mishná se nos dice que en caso de divorcio (o muerte del marido) una niña siempre debe ir a vivir con su madre. El principio básico que presupone esta ley es que la niña siempre estará mejor con la madre. Está es también la Halajá pero en la edad media los sabios establecieron que si lo mejor para la niña es vivir con el padre o con sus herederos un tribunal rabínico puede cambiar la "norma preexistente". 

viernes, 16 de febrero de 2018

Ketuvot 101 - Las que no tienen y las que pierden su Ketuvá

En el folio anterior (100b) en una nueva Mishná se nos dice que tres tipos de mujeres "no tienen Ketuvá", es decir que en caso de divorcio o de muerte del marido no tienen derecho a reclamar el dinero prometido en el contrato matrimonial. Estás mujeres son: 
(1) HaMemaenet: una menor (de 12 años) casada por su madre o su hermano puede luego rechazar el casamiento pero de hacerlo no cobra su Ketuvá. 
(2) HaShenia: una mujer de "segunda" prohbición. Es decir una mujer la cual la Torá no prohibe casarse con ella pero que los sabios, extendiendo las prohibiciones del Levítico, sí lo hacen.
(3) HaIlonit: una mujer con un desarrollo físico atrofiado que le impide tener hijos. 

Estas mujeres, por diversos motivos pierden el derecho a cobrar su Ketuvá. Lo interesante es que Shmuel, en el Talmud, dirá que estás mujeres pierden el derecho al Ikar Ketuvá (los 100 o 200 zuz estipulados como base en la Ketuvá) pero pueden cobrar el Tosefet Ketuvá (el agregado que el marido discrecionalmente agregó). Sin embargo, agrega el Talmud, que las mujeres sobre las que se dijo que "salen y pierden su Ketuvta" como la que transgrede las normas judías (Overet Al Dat) de recato correspondientes a una mujer pierde tanto el Ikar Ketuvá como el Tosefet. Y continúa agregando el Talmud que la que es divorciada "Mishum Shem Ra" (por un mal nombre), es decir una mujer que se supone que cometió adulterio o alguna otra promiscuidad sexual, debe "salir inmediatamente solo pudiendo tomar lo que tiene frente a ella" (es decir, su ropa y algún que otro objeto personal). 

Así concluimos el capítulo once del tratado de Ketuvot. 
Hadran Alaj Almana Nizonet!