lunes, 16 de octubre de 2017

Ketuvot 83 - Acuerdos entre el hombre y su mujer

Estamos comenzando el noveno capítulo de Ketuvot. En la primera Mishná se nos presentan ciertos arreglos por escrito entre el hombre y la mujer y su legalidad o no. Por ejemplo en un comienzo se nos dice que si el hombre le escribe a su mujer que "no tendré ningún derecho sobre tus pertenencias" (es decir que el marido por más que legalmente puede hacer usufructo y tiene poder sobre las pertenencias de su mujer elige voluntariamente ceder aquel derecho) aquel acuerdo es valido siempre y cuando se haga mientras estan comprometidos (depsués de la ceremonia de Erusin y antes del casamiento). Sin embargo el hombre puede luego tener usufructo de las ganancias de aquellas propiedades y en caso de que su mujer muera antes que él, él podrá heredarla. Es decir que si bien no tiene dominio sobre la propiedad en sí, ya que renunció a aquel derecho, puede hacer uso de las ganancias que aquella propiedad generen. La Mishná indicará luego que la gran novedad que genera esta clausula es que le permite a la mujer disponer de su propiedad para realizar compra-ventas y las mismas son válidas (y el marido no puede anular dichas transacciones, como sí podría hacerlo de no existir la presente clausula).

La Mishná analiza otra posible clausula. ¿Qué pasa si el hombre dice que no solo que no tendrá derecho sobre las pertenencias de su mujer sino que también renuncia al derecho a obtener réditos de aquella propiedad y de heredar a su mujer luego de que está fallezca? La Mishná nos da dos respuestas posibles. Una opinión nos dice que aquella cláusula, tal como la anterior, es 100 % válida y el hombre tiene la potestad de renunciar a cualquier derecho. Sin embargo Raban Shimon ben Gamliel nos dice que si la mujer fallece él igual debe heredarla porque así lo estipula la Torá y cita un conocido principio talmúdico en el cual cualquier juramento o clausula que estipule algo contrario a la Torá no tiene validez legal (Kol HaMatne Al Ma SheKatuv baTora, Tnao Batel). En otras palabras las partes pueden pactar lo que deseen entre sí siempre y cuando aquello que pactan no viole un principio de la Torá (por ejemplo la mujer no puede pactar con el hombre que ella renuncia a su derecho conyugal ya que la Torá estipula que el hombre esta obligado a concederele aquel derecho de forma periódica a su mujer, de la misma forma un hombre no puede renunciar a su derecho de heredar a su mujer ya que así lo estipula la Torá)


Rabí Jia nos indicará luego en el Talmud que todas estas clausulas son válidas tanto si se efectúan de forma escrita como de forma verbal. 


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