miércoles, 15 de agosto de 2012

Avodá Zará 16 - Ventas a los no judíos

Las armas, los osos y los leones. Desde que comenzó el tratado de Avodá Zará, el Talmud está intentando determinar que está permitido y que está prohibido venderle a un no judío (no necesariamente a un idólatra). En un comienzo vimos que estaba prohibido proveerle a los idólatras animales, inciensos o diversos elementos para cometer idolatría. En nuestros folios de hoy el Talmud establece que también está prohibido venderles armas. El motivo que subyace a esta prohibición es mishum nezek leravim - porque representa un peligro para las mayorías. Los sabios talmúdicos, con motivos fundamentados en eventos concretos o quizás por prejuicios propios de una época, comprendían que un judío no podía facilitarle a un potencial enemigo las herramientas que podían llegar a poner en peligro a toda la comunidad. Lo que es interesante es que el Talmud también prohibe, y así queda la halajá, venderle armas (o elementos potencialmente peligrosos) a los ladrones y maleantes judios. El motivo es el mismo que el anterior, mishum nezek lerabim. La Mishná más adelante también prohibirá venderle tanto a los "malvados" judíos como a los no judíos osos, leones o cualquier animal que pueda poner en riesgo al colectivo. 

Los escudos y un caso emblemático. Luego de establecer que no se les puede vender a los no judíos armas el Talmud se pregunta ¿y qué pasa en el caso de los escudos? Con los escudos uno, por lo general, se protege. Esto plantea varios problemas. El primero es que si lo van a usar de protección en una guerra contra los judíos es como si un judío los estuviera ayudando de alguna manera. Es cierto que no le vende el arma con la que mata a otros judíos pero le vende el resguardo con el cual ellos se protegen de los ataques de un ejercito judío. Si esto es así, y por ese motivo prohibimos su venta, tendríamos que también prohibir la venta incluso de los alimentos más básicos, ya que llegado el caso de una guerra un judío le estaría suministrando elementos para su subsistencia que le permitiría seguir luchando, y eventualmente matando o dañando a otros judíos. Los sabios siguen dándole vuelta al problema y algunos sostienen que no se les puede vender por la suposición que ellos tienen de que si se quedan sin armas los no judíos usarían sus escudos como un arma; mas otros sabios intuyen que si los enemigos se quedan sin armas no luchan con sus escudos sino que escapan. Finalmente el Talmud resuelve a favor de esta última suposición ergo permite la venta de escudos a los no judíos. Este es un mero ejemplo de la complejidad del pensamiento talmúdico. Nada es tan sencillo como parece.

A los persas sí. Para finalizar, acotamos que el Talmud dice que a los persas sí se les puede vender armas ya que ellos luchan contra los romanos (enemigos de Israel). Los codificadores posteriores al Talmud identifican aquí el siguiente principio: un judío puede vender armas a un Estado o a cierto sector que en su batalla también protejera la vida de los judíos. Lo que le cuestionaría al Talmud es que la diáspora se extiende por toda la tierra por lo cual en cada país del mundo, virtualmente, hay judíos; y de venderle armas a un Estado este puede atacar a otro y en su ataque matar a judíos residentes en ese país (por supuesto que hoy día no podemos hacen ningún tipo de distinción entre la muerte de un judío o un no judío, mas mi cuestionamiento es a la lógica propia del Talmud). 

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