viernes, 10 de agosto de 2012

Avodá Zará 14 - Prohibiciones de venta

La pregunta que guía nuestro estudio del día de hoy aparece en la Mishná misma ¿Qué se puede venderle a un idólatra y qué no? Más allá que exista una prohibición particular de que cierto tiempo antes de las festividades paganas un judío no pueda tener ningún tipo de relación comercial con un pagano el Talmud ahora desarrollará que siempre le está prohibido a un judío, sin importar tiempo y lugar, venderle a un idólatra. El concepto para esta prohibición es doble: En primer lugar no podemos ayudar a otros a que hagan algo prohibido y por otro lado la prohibición rabínica que delante de un ciego (en este caso un idólatra) uno no puede ponerle un obstáculo (en este caso un articulo para uso idolátrico). La Mishná y el Talmud hablan de ciertos elementos que están prohibidos y todos estos tienen en común que su uso es principalmente para las fiestas paganas, tanto para los sacrificios como para las libaciones o para los inciensos. Por ejemplo, está prohibido venderle a un pagano inciensos, tallos o frutas (que se usen para idolatría) o incluso gallos blancos. El Talmud especifica lo de gallos blancos porque al parecer ciertos idólatras en sus tiempos utilizaban este animal particular para ofrecer sacrificios a una deidad relacionada con la curación de enfermos. No obstante, si al gallo blanco le falta cierto miembro se lo puede vender sin problemas ya que tanto los judíos como los no judíos en la antiguedad no ofrecían sacrificios de animales "defectuosos". 

Staman vs. Peirushan. La Mishná, y luego el Talmud, harán una salvedad a estas prohibiciones. Si un no judío viene a una tienda manejada por un judío y pidiéndole que le venda cierto objeto, sin decirle para qué lo va a utilizar, el judío se lo puede vender. Esto se denomina en el lenguaje halájico "Stam". En hebreo moderno cuando utilizamos la palabra stam nos referimos a algo sin especificidad, sin demasiada explicación. Por el contrario, si un no judío quiere comprarle a un judío cierto objeto y le especifica que lo usará con fines idolátricos, le está prohibido venderlo. Esto se denomina "peirush", cuando decimos algo con una explicación, afirmando para qué queremos tal o cuál objeto. 

De 400 a 5. El Sabio Rab Jisda nos dice algo más que interesante. Haciendo uso del midrash y de la imaginación nos advierte que en los tiempos del patriarca Abraham el tratado de Avodá Zará tenía 400 capítulos mas el de los sabios de la Mishná (el que nosotros estudiamos) tiene tan solo 5. En casi 2000 años el número de capítulos de este tratado disminuyó en 395. Los comentaristas del Talmud advierten que aquí hay un indicio de que en cada generación que pasa hay una disminución de las prácticas idólatras. En los tiempos de Abraham debían haber muchos más capítulos ya que las prohibiciones debían ser mayores y más detalladas. Si hoy día se escribiera la Mishná de Avodá Zará nuevamente, con la casi nulidad de prácticas paganas de nuestros días, ¿cuántos capítulos debiera tener el tratado entonces?

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