miércoles, 16 de mayo de 2012

Sanhedrín 75 - Veelu Hanisrafim

Estamos comenzando un nuevo capitulo del tratado de Sanhedrín, el noveno. En los dos últimos vimos los casos y preceptos que de transgredirlos la pena es la lapidación (skilá). En esta oportunidad trataremos de manera escueta los castigos que son penados con el abrasamiento (sreifá, aquella pena de segunda categoría donde a un hombre le habrían la boca y le introducían un carbón prendido fuego) y luego veremos todos los casos que son juzgados con el degollamiento (hereg). 

El incesto. La prohibición del incesto es la base de nuestras sociedades según el antropologo Levi-Strauss. Nuestras relaciones sexuales deben tener alguna limitación, con ciertas personas no podemos mantener relaciones. Es la limitación básica que nos permite construir sociedades y a la civilización como un todo. La Torá, también nos habla en diversas oportunidades sobre ciertas prohibiciones relacionadas con el incesto, las cuales se denominan Araiot (desnudeces). La mayoría las podrán encontrar en los capítulos 18 y 19 del libro de Vaikrá. Aquí el Talmud nos cuenta, a raíz del estudio de una Mishná, que una persona debe ser abrasada por el fuego si se acuesta con una mujer y con su hija. Esta es una transgresión de, podríamos llamarla, segundo grado. ¿Por qué de "segundo grado"? Por que la prohibición no es en torno a un familiar directo. Por ejemplo la prohibición de tener relaciones sexuales con la propia madre, una hermana o una hija son prohibiciones de primer grado, y estas - por su gravedad - son penadas con la pena máxima de Skilá. Esta prohibición, de tener relaciones sexuales con una mujer y con su hija se basa en una segunda linea de prohibiciones. Estas son más de un tinte social.

Otra de este estilo, también de prohibición biblica, es la de acostarse con una mujer y con su hermana. El Talmud no se refiere acá a que las relaciones se deban dar en el mismo momento sino que nunca, incluso post-mortum, una vez que uno haya estado con cierta mujer, no puede estar ni con su hija ni con la hermana de esta. El Talmud, posteriormente, agrega otras relaciones que también están prohibidas por el mismo criterio (la cercanía familiar de las mismas). 

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