viernes, 16 de septiembre de 2011

Guititn 55

Fe de erratas. Cuando iba diciendo que terminamos el 1% y el 2% del Talmud me había equivocado. Las matemáticas no son lo mío. Pero ahora sí, cada 27 páginas estamos avanzando 1% en nuestro estudio de Guemará, por eso ayer llegamos al 2 %. Mazal Tov para todos!

Nueva Mishná. Al comienzo de este daf nos encontramos con una Mishna que poco y nada tiene que ver con lo que venimos viendo, pero como sabemos, hay leyes que no se encuadran en algo particular por lo cual los sabios que recopilaron la Mishná tenían que encontrarle algún lugar. Esta Mishná es además rara porque son halajot y disposiciones de un Rab, Iojanan Ben Gudgda, que era un Levita que solía trabajar en el Beit Hamikdash. Voy a traer cada Halaja por separado y explicarlas según la Guemará.

"Una Jereshet (sorda) que fue casada por la voluntad de su padre sale con un Get". Los sordos dentro de la tradición judía están dentro de la categoría de los que no tienen Daat, los que no tienen voluntad/conocimiento. No obstante lo cual como hasta el siglo XI, con el decreto de Rabeinu Gershom, no se necesitaba el consentimiento o la voluntad de la mujer para entregar el divorcio. El hombre se lo podía entregar sin problema. 

"Una pequeña que fue casada con un Cohen (sacerdote), puede comer de la Truma (alimentos sagrados), y si ella muere el marido hereda". Un dato a saber es que un padre puede casar a su hija desde los 3 años y un día determinado el casamiento es considerado 100 % legal, pero si el padre de la joven se encuentra con el hermano mayor o con la madre de la joven también la pueden casar pero ellos no tienen el mismo status que el padre por lo cual no es un casamiento al 100%. No obstante lo cual igualmente se le permite a ella comer de la Truma y a él heredarla. 

"Y en relación a la viga robada que con ella se construyó una casa, se debe devolver su valor por la Takana Hashabim (la resolución de las devoluciones)." De acuerdo con la Torá si uno roba y se lo encuentra culpable uno no va a la cárcel, uno debe devolver lo robado más un quinto de su valor. Pero surgió una discusión entre la escuela de Hillel y la escuela de Shamai. El segundo decía que si alguien roba una viga y con ella construye algo se debe destruir la casa y cobrarse de la viga robada. Pero Hilel, con más sentido común, dijo que en un caso semejante donde lo robado es muy difícil de devolver basta con devolverle al robado la compensación económica equivalente a la viga. 

"Un Korban Jatat (un sacrificio de culpa) que sea robado, si esto no es sabido públicamente, el mismo puede ser ofrecido y es válido, por Takanat Hamizbeaj (por la regulación del altar)". La Guemará luego va a discutir in extenso las implicancias de esta Halajá pero lo más importante es que a pesar de que el animal para hacer un Korbán fue robado el mismo es válido para ser ofrecido en el altar. Vale la pena resaltar que los maestros dicen que "Ieush Kedai Lo Kani- Un Ieush no es como una compra. En la Halajá hay un concepto muy importante que es el de Ieush el cual refiere al caso de que alguien perdió algo o se lo robaron y en el momento que el robado o quién lo perdió ya pierde las esperanzas de volver a recuperar dicho objeto se lo considera al mismo Ieush. Significa que un objeto "Ieush" no es lo mismo que un objeto comprado. Un ejemplo para clarificar. Si me encuentro 100 dolares en la calle (D-s quiera que pase ;) y por un tiempo nadie lo reclama (hay hasta 12 meses para reclamarlo) el mismo se considera como que es Ieush y puedo quedármelo.

Nueva Mishná. Esta es una Mishná larga que nos llevará muchos días pero lo más significativo de la misma es que la Guemará que la estudia trae los por qué de la destrucción del Beit Hamikdash, los cuales iremos estudiando en los próximos días. La Mishná dice que la ley del Sikarikon no se aplicaba en los tiempos que asesinaban judíos en Judea, pero luego si lo hacía. ¿Qué es el Sikarikon? No se sabe muy bien. Rashi lo explica como la normativa que uno podía llegar a vender su campo de la tierra de Israel a un no judío para preservar su vida.  Rab. Marcus Jastrow (1829 - 1903) lo entiende como un impuesto que se cobraba en los tiempos romanos. Rab. Adin Steinzalts (1937 - ) dice que la misma viene de la palabra Sicario del Latin.

La Guemará comienza explicando diversos decretos que fueron emitidos por Roma durante el sitio a Ierushalaim y la rebelión de los judíos. El primero fue que quien no matara a un judío, si tenia la posibilidad, debía ser muerto. Luego se decretó que quien mataba a un judío tenía que pagar una multa de 400 zuz. Finalmente se decretó que quien matara a un judío debía pagarlo con su propia vida. Y aquí comienza la historia. Por Kamtza y Bar Kamtza se destruyó Ierushalaim, Tur Malka fue destruida por un gallo y una gallina, y Betar fue destruida por el eje de un cuero. Por pequeñas cosas se destruyeron los lugares más sagrados de nuestra tradición, con el correr de los días iremos develando que significaban cada una de ellas.

Shabbat Shalom uMeboraj!           

5 comentarios:

  1. Excelente Uri!
    Con respecto a hacer Ieush ("abandono" es la palabra?), al comienzo del tratado de Baba Metzia (no recuerdo el daf)aparece el debate si hacer ieush o no dependiendo si el objeto tiene siman (alguna marca/identificación). Ya que si el objeto tiene una señal que indica claramente quién es el dueño, entonces una persona no podría llevárselo, ya que el dueño no habría hecho ieush.

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  2. El tema del Ieush es muy interesante y tiene un tratamiento halajico muy complicado. Si algo tiene un siman debe ser devuelto al dueño original (la base es la parashá de la semana pasada) pero la cuestión es que después de un tiempo si no encuentro al dueño yo puedo pensar que esa persona ya hizo Ieush y me lo quedo. Pero lo importante, que indica esta guemará, es que nunca ese objeto que te quedas tendrá el mismo estatus que un objeto comprado. Y un dato de color, una vez leí un peirush que explicaba que hacemos casi un año de Kadish por un familiar cercano (11 meses) porque es el tiempo que le tarda al corazón olvidar, lo que tardamos en hacer el Ieush emocional (Algún daf de Moed Katan). Shabbes!

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  3. Ah, no se si abandono es la mejor palabra. Yo me inclinaría más por "desesperanza de volver a recuperar el objeto" jaja, hay palabras en Hibrit que necesitas una oración para traducirla!

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  4. En el derecho argentino, la prescripción adquisitiva (adquisición del dominio de una cosa, por el simple transcurso del tiempo - usucapión) para las cosas muebles (adquiridas de buena fe, sin saber que haya sido robada) es de 3 años... si necesita registración se acorta a 2 años. Por otro lado, se supone, que si uno halla un objeto perdido, debe iniciar un expediente de hallazgo, de ese modo, se puede obtener el dominio de la cosa perdida o bien, si aparece el dueño de la cosa, TIENE DERECHO A LA RECOMPENSA (los gajes de ser un buen tipo) en caso de ser $$ si mal no recuerdo, es hasta un 20% del monto hallado. Conozco la historia de una banderita de Boca J. que aún aguarda por su dueño, descansando en un juzgado (¡PloP!- los extremos siempre están cubiertos en derecho)
    Muy bueno!
    Saludos!!
    Éxitos!!!
    Shabat Shalom!!!!

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  5. Excelente "Le asterisco", es genial ir comparando el derecho "hebreo" con el derecho Argentino. La verdad que me estas aportando muy buenos datos. Gracias a vos.

    Shabat Shalom!

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