La Seifa (última sección) de la Mishná nos enseñaba que quien se acuesta con la mujer de su propio padre, de su madre, de su hermano, con su propia hermana, o bien con una mujer en estado de Nidá (en su periodo menstrual) debe pagar la multa que estipula la Torá en estos casos. Ahora bien la Guemará cuestiona esta idea con una Braita de Rabi Nejunia ben Kana. Este sabio dice que si alguien daña a una persona durante Shabbat o Iom Kippur y al hacerlo transgrede también la santidad de estos días la persona esta excenta de pagar la multa (por el daño causado a aquella persona) ya que será castigado con Karet (muerte a manos de Dios). Este Taná sigue un principio general de la literatura rabínica el cual establece que si uno transgredió algun mandamiento y al hacerlo a uno le corresponden dos castigos solo el más severo es aplicado. En estos casos el castigo de Karet sería aplicado y no el castigo de Tashlumim (penalizaciones económicas). Sin embargo la Guemará establece, y así queda codificado en la Halajá, que en estos casos particulares si uno más allá de haber seducido y violado a una joven la misma se encuentra dentro de las mujeres con las cuales un hombre tiene prohibido mantener relaciones el castigo es doble: debe primer pagar el Knas (multa) y luego será ejecutado a manos de Dios (Karet). Como en la mayoría de los casos en la literatura rabínica existen los principios generales (como el que hoy aprendimos sobre que sobre dos castigos solo se aplica el más severo) pero siempre existen también excepciones a estas reglas.
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