domingo, 22 de julio de 2012

Sanhedrín 112 - Ir Hanidajat

Si oyeres que se dice de alguna de tus ciudades que Adonai tu D-s te da para vivir en ellas, que han salido de en medio de ti hombres impíos que han instigado a los moradores de su ciudad, diciendo: Vamos y sirvamos a dioses ajenos, que vosotros no conocisteis; tú inquirirás, y buscarás y preguntarás con diligencia; y si pareciere verdad, cosa cierta, que tal abominación se hizo en medio de ti, irremisiblemente herirás a filo de espada a los moradores de aquella ciudad, destruyéndola con todo lo que en ella hubiere, y también matarás sus ganados a filo de espada. (Devarim-Deutronomio 13:12-ss)

Estos son los versículos biblicos que sustentan el análisis que hará el Talmud sobre los hombres de las "ciudades instigadas". Ir Hanidajat, es una ciudad que alguno de sus habitantes han convencido a la mayoría de los mismos a que cometan idolatría. El Talmud, comenzando a cerrar el tratado de Sanhedrín, nos dice que una ciudad de estas características ninguno de sus habitantes tienen un lugar en el Olam Habá. Como siempre, la Torá anuncia principios generales y los sabios dictaminan los particulares. En este caso para que una ciudad sea considerada "Ir Hanidajat" deben ser hombres (y no mujeres o chicos) los que instiguen a los demás habitantes a cometer idolatría. Por otro lado deben ser habitantes de la ciudad y de la misma tribu los que inciten a hacer Avoda Zará, si viene alguien externo para hacer "proselitismo idolatra" no se considera a la ciudad Ir Hanidajat. La última condición que se debe dar es que sean convencidos para hacer idolatría la gran mayoría de los habitantes de la ciudad. Hasta aquí vimos el planteo de los sabios de la Mishná. 

Si la Torá trae leyes generales, la Mishná trae principios particulares de la Ley, más es el Talmud que expande con exactitud cuándo y cómo se aplican las leyes que son enunciadas en la Mishná. En este sentido el Talmud se pregunta: ¿Cómo sabemos cuando "la mayoría del pueblo" está cometiendo idolatría? ¿Hacemos un censo? El Talmud da dos opciones pero ambas siempre empiezan con un juicio. Antes de actuar juzgamos la situación. La primera opción es que cada uno vaya siendo juzgado, si lo encuentran culpable lo mandan a la carcel. La segunda opción es que cada uno vaya siendo juzgado pero si lo encuentran culpable directamente lo apedrean por idoaltría. Entonces llegado el caso que los presos o los muertos por idolatría superen el 50% de la población, toda la ciudad es quemada y arrasada por ser una "ciudad de idólatras". No nos detendremos hoy a analizar, ya que no es nuestro tema, por qué debe ser castigado el justo con el pecador pero sin lugar a dudas esta Mitzva nos lleva a plantearnos este gran dilema. 

Un último detalle. ¿Quién es considerado un residente de la ciudad? El Talmud nos da su respuesta: Quien habita en la misma por un periodo de 12 meses. Quien durante todo un año reside en una ciudad ya obtiene su "ciudadanía" y está obligado a cumplir todas las obligaciones que la ciudad impone pero también está apto para recibir todos los "beneficios" que la ciudad reparte. Especialmente esta halajá tiene importancia en torno a Pesaj cuando se obliga a los habitantes de una ciudad a ayudar a los más necesitados con harina para que en sus mesas también pueda haber Matzá. Lo mismo aplica a las leyes de Tzedaká. 

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