Estudiemos un caso práctico e interesante que nos presenta la Guemará. Dijimos que si dos de los jueces consideran que una persona está zakai ("inocente") y una considera que está jaiab ("culpable") la persona queda exonerada de pagar su supuesta deuda. Ahora bien, al parecer en la antiguedad, como imagino que pasa en nuestros días, se guardaba un registro de los juicios. Siendo esto así ¿Cómo se debía escribir la sentencia? Tres opciones nos da el Talmud. Reish Lakish sugiere que se debe escribir: Ploni (fulano) y Ploni lo declararon inocente, mientras que Almoni (mengano) no declaró culpable. Rabi Iojanán nos dice directamente que se debe escribir en el expediente del juicio "zakai", inocente ergo no obligado a pagar su supuesta deuda. Rabi Eliezer nos dice que se debe escribir "Por sus palabras Ploni fue declarado inocente", Rashí explica que con esta declaración no se dan los nombres de los jueces que votaron por una cosa o por la otra pero se da la idea de que la decisión no fue unánime. Finalmente la Guemará dirá que se debe seguir esta última posición en la cual se aclara que la decisión de absolución no fue unánime pero tampoco se dan los nombres de los jueces que lo declararon culpable. El Talmud, discutiendo el motivo por el cual esto es así nos dice que quizás pueda tener que ver con el mandato bíblico de no ir "detrás de las habladurías" y de no calumniar. Si se escribe quiénes fueron los jueces que condenaron, con nombre y apellido, la gente del pueblo puede empezar a hacer habladurías de los mismos.
Mai Beineiu? Así pregunta la Guemará. Más allá de estos detalles técnicos y literarios ¿Qué diferencia hace como se "escriba" la sentencia si el resultado es el mismo? El Talmud responde que la diferencia está en el hecho de quién debe pagar si el Beit Din se equivoca en su dictamen. Si luego de un tiempo sale a la luz que los jueces se equivocaron en su decisión ¿Quién debe pagar por su equivocación? La Halajá queda que si un tribunal declaró culpable a alguien que en realidad era inocente y por este motivo esta persona debió pagar una deuda que nunca contuvo los jueces deben, en cierta medida, hacerse responsables. Si tres jueces lo declararon unánimemente culpable cada uno debe pagar de su bolsillo un tercio de la deuda que este hombre por error de ellos tuvo que pagar. Si dos fueron los jueces que lo encontraron culpable estos pagan dos tercios y el hombre debe hacerse responsable del otro tercio. ¿Cuánto más serios serían nuestros sistemas judiciales si los mismos jueces tuvieran que pagar de sus propios sueldos cuando se equivocan en un dictamen?
Shneiem Keejad. Hay una larga discusión en la Guemará en torno a las declaraciones de los testigos. Las mismas para ser válidas deben, como criterio general, ser como "una sola". Deben expresar lo mismo pero, como veremos, no deben decir necesariamente lo mismo. Puede haber algunas diferencias en las declaraciones, que si no son sustanciales, sus testimonios siguen siendo válidos.
Unos ejemplos: Si un testigo dijo que una persona le debe a la otra "Mané Shajor" (plata vieja, suponemos que es plata gastada y de cierta antigüedad) y el otro testigo dice que en realidad le debe "Mané Lavan" (plata nueva, de reciente emisión) sus declaraciones son validad y el que es encontrado culpable puede pagar 100 (mané) tanto con billetes nuevos como viejos.
Un caso más interesante es el caso del monto de la deuda. Si un testigo dice que Ploni le debe a Almoni 100 y otro 200 ¿Qué se hace? uno supondría que las declaraciones se anulan porque no coinciden en el monto pero la Guemará nos dice que el deudor debe pagar 100 ya que este se encuentra dentro de los 200.
Un último caso: Si un testigo dice que Ploni le debe a Almoni un jarrón de vino y otro dice que le debe un jarrón de aceite sus testimonios no son válidos ya que están hablando de dos materiales y sustancias diferentes, y que además, su valor comercial es dispar.
Unos ejemplos: Si un testigo dijo que una persona le debe a la otra "Mané Shajor" (plata vieja, suponemos que es plata gastada y de cierta antigüedad) y el otro testigo dice que en realidad le debe "Mané Lavan" (plata nueva, de reciente emisión) sus declaraciones son validad y el que es encontrado culpable puede pagar 100 (mané) tanto con billetes nuevos como viejos.
Un caso más interesante es el caso del monto de la deuda. Si un testigo dice que Ploni le debe a Almoni 100 y otro 200 ¿Qué se hace? uno supondría que las declaraciones se anulan porque no coinciden en el monto pero la Guemará nos dice que el deudor debe pagar 100 ya que este se encuentra dentro de los 200.
Un último caso: Si un testigo dice que Ploni le debe a Almoni un jarrón de vino y otro dice que le debe un jarrón de aceite sus testimonios no son válidos ya que están hablando de dos materiales y sustancias diferentes, y que además, su valor comercial es dispar.
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