domingo, 16 de septiembre de 2012

Avodá Zará 36 - El aceite y las no judías

Ya estudiamos sobre el pan y la leche, productos que en primera instancia la Mishná prohibía consumir si eran producidos por un no judío, pero luego vimos que los sabios de las generaciones siguientes permitieron su consumo en la mayoría de los casos. Un caso más interesante y desafiante aún es el caso que veremos hoy.

El aceite (shemen). El aceite producido por no judíos fue prohibido, aparentemente, por el profeta Daniel. No obstante, y desafiando una lógica bastante arraigada en la literatura rabínica, el sabio Rabi Iehuda anula esta prohibición y permite que los judíos consuman el aceite de los no judíos. Esta sigue siendo la costumbre y la ley hasta nuestros días. Los aceites, en primera instancia, no necesitan certificación rabínica para ser consumidos. No obstante al Talmud le incomoda esta situaión ya que es un concepto difundido y aceptado por los sabios judíos que un Beit Din (tribunal rabínico) no puede anular un decreto de un Beit Din anterior a menos que este sea más cuantioso en número y en sabiduría; y sin embargo Rabi Iehuda anula (500 años después) un decreto del profeta Daniel. Los sabios del Talmud no saben qué hacer para armonizar esta aparente contradicción. Prueban por un camino pero no quedan satisfechos. Prueban por otro pero tampoco les parece que es una respuesta adecuada. De una manera muy intrincada, y como decimos los argentinos, "atándolo con alambre" logran zanjar esta contradicción. Pero es evidente que si bien este principio (de no anular un decreto de un tribunal anterior) era difundido no siempre era respetado al 100%. 

Algo más sobre los tribunales y los decretos. Los sabios enseñaban: un tribunal rabínico no puede decretar algo sobre el pueblo sino en el caso de que tengan la seguridad que el pueblo va a poder aceptar el decreto. Las autoridades, antes de imponer un decreto o establecer una costumbre, deben asegurarse si el pueblo va a poder recibir y cumplir con el mandamiento. No pueden establecer cierta norma a sabiendas que el pueblo no va a poder cumplirla. Si este es el caso el decreto se convierte en una ley muerta, y es preferible que no haya ley a que la misma no se cumpla. 

Las relaciones prohibidas. Muchos podrán opinar que la misma Torá prohibe que un judío tome por esposa a una no judía (o viseversa). Se sorprenderán si decimos que esto no es así. Lo unico que prohibe la Torá, en la lectura de los sabios del Talmud, es que un judío se case con alguna no judía de los siete pueblos que habitaban la tierra de Canaan. Todas las otras mujeres les estaban permitidas a los judíos, mas los sabios las prohibieron. Y es más, las relaciones sexuales con las mujeres de estos siete pueblos sólo estaban prohibidas si tenían como finalidad desposar a la mujer pero si eran por promiscuidad (znut, una relación "casual") las mismas estaban permitidas; pero una vez más los sabios las prohibieron. ¿Aburridos los sabios, no?

Shaná Tová uMetuká uGmar Jatimá Tová!

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