miércoles, 25 de diciembre de 2013

Baba Batra 28 - Usucapión

La usucapión se define por la posibilidad de hacerse dueño de una cosa sin otro título más que el uso continuado de la misma durante cierto tiempo. En el derecho talmúdico usucapión se dice Jasaká (que proviene del término "fuerza"). Según el Talmud la Jasaká se adquiere luego de un periodo de tres años (para que se den una idea en la argentina la usucapión se da luego de un periodo de entre 10 o 20 años dependiendo de ciertas condiciones particulares). Según la tradición judía si una persona sin tener un titulo de propiedad vive o trabaja en cierto lugar durante un periodo de tres años se asume (es decir tenemos la jazaka, certeza) que esa propiedad le pertenece. Esto sucede con las casas, los esclavos o los pozos de agua, entre otras cosas.


¿Por qué 3 años? El motivo por el cual una persona adquiere la propiedad de un bien luego de tres años es deducida por los rabinos a partir del caso del Shor Muad (del toro dañador). Según la halajá un toro que golpeó en tres oportunidades se lo deja de considerar un Shor Tam (toro inocente) y el mismo pasa a estar bajo la categoría de Shor Muad; es decir luego de 3 golpes cambia su categoría. Según los sabios el equivalente en la propiedad se da que luego de tres años la misma puede ser adquirida sin ningún titulo de compra.

¿Por qué no se le pide un documento de compra? Seguramente los académicos puedan afirmar que las leyes en torno a la usucapión en el derecho judío son producto del derecho romano y una adaptación particular del mismo. Sin embargo los sabios judíos tratan de justificar de por qué no se le exige a una persona que demuestre el titulo de propiedad y simplemente "se le cree" que es suya luego de los tres años. La Guemará nos responde que se le cree y no se le exige el titulo de propiedad luego de tres años ya que la gente no suele ser cuidadosa con aquellos documentos por más de tres años. Es decir, seguramente muchos lo debían perder o tirar luego de un tiempo; y por eso no se les exige.

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