miércoles, 29 de marzo de 2017

Ketuvot 54 - La dote para mi hija

La Guemará nos trae un caso muy interesante que nos permite sumergirnos aunque sea brevemente en el pensamiento y en la lógica talmúdica. La situación es la siguiente: Si un padre, antes de morir, le ordena a sus hijos hombres que cuando alguna de sus hermanas se casen ellos le deben dar de la herencia paterna una cierta dote (Nedunia) la cual consiste en ciertas ropas y algunas joyas. Y en aquel momento cuando el padre en el lecho de muerte dio está orden aquellos productos tenían un valor, supongamos, de 1000 dólares sin embargo en el momento que la hija se casa, unos años después, el valor de esos productos cayó y los mismos se pueden adquirir por 700 dólares. ¿Qué se debe hace con la Nedunia? ¿Qué deben hacer los herederos? ¿Le deben dar los productos y quedarse ellos con los 300 dólares de diferencia o le deben dar los productos y los 300 dólares a su hermana? La cuestión radica en la sutileza del lenguaje y en tratar de comprender el deseo del padre. (1) Si el deseo del padre era dotarla a su hija de joyas y de buenas prendas de ropa no importa si el costo subió o bajo lo importante es que su hija llegué al casamiento con aquellos productos. (2) Sin embargo si la intención del padre era darle una dota de X cantidad de dólares representado en tales productos, la mujer debería recibir aquellos productos más la diferencia de dinero. 

La Halajá es que los herederos se quedan con la diferencia. Para bien o para mal los herederos lo único que deben hacer es seguir al pie de la letra la voluntad del padre y dotar a la hija de joyas y buenas prendas de ropa; si los valores del mercado cayeron ellos se pueden quedar con la diferencia como parte de la herencia del padre pero si los precios de mercado subieron su herencia disminuye. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario