viernes, 27 de diciembre de 2013

Baba Batra 29 - ¿Quién presenta las pruebas?

Comencemos con una historia que nos presenta el Talmud:

"Cierta vez un hombre le dijo a otro: ¿Qué estás haciendo en mí casa?. El hombre le contestó: por cierto tu me la haz vendido y la tuve en mi posesión (jazaká) durante tres años. A lo cual el hombre le contesta: yo estuve muy lejos de aquí [y por está razón no reclame por estos años que está casa es mía frente a la justicia]"

Así concluye este pequeño relato del Talmud. ¿Cómo se define este conflicto? ¿Quién debe demostrar que la casa realmente le pertenece? Por un lado tenemos a un hombre que dice ser el dueño de la casa que no reclamo su propiedad por largo tiempo porque estuvo en el exterior y no supo de esa situación. Por otro lado tenemos a un hombre que dice haber habitado aquella casa y haberla adquirido del otro hombre hacía ya tres años (y según el Talmud después de tres años no exigimos el titulo de propiedad porque es muy factible que se haya perdido). ¿De quién es entonces la casa? ¿Cómo se define está situación compleja? 

El Talmud por un lado busca resolver este conflicto con una regla general de la tradición rabínica: "Hamotzi mijabero alav hareaia". Es decir: "Quien reclama debe presentar las pruebas". Según la tradición rabínica es obligación de quien reclama presentar las pruebas y no de quien se defiende. Es decir: si yo digo que Shimon se robó algo de mi propiedad, Shimon no debe demostrar su inocencia sino que soy yo quien debe demostrar su culpabilidad. En este caso es lo mismo. El supuesto dueño legitimo del hogar que llega luego de un tiempo en el exterior y dice que esa casa es suya, debe él presentar las pruebas de que aquel hombre que ocupa la casa realmente no se la compró sino que la adquirió a través de una posesión forzosa y no acordada. El Majzik (quien estaba habitando la casa y sostiene que la habitó durante tres años consecutivos) no debe presentar las pruebas según este principio; sin embargo en la halajá medieval será este quien deba demostrar que a lo largo de esos tres años el otro hombre si pasó al menos un día en la ciudad (pudiendo ahí haber reclamado su casa). 

De aquí lo más importante que aprendemos es que es obligación de quien acusa presentar las pruebas. El que se defiende no debe probar su inocencia, es quien acusa quien debe demostrar la culpabilidad del acusado. 

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