domingo, 28 de agosto de 2011

Guitin 36

Dentro de la Guemará y sus miles de páginas hay veces que nos encontramos con discusiones pesadas, y a nuestro criterio, irrelevantes. Pero hay veces, como creo que es el caso de hoy, que las discusiones y la temática que se trabaja es apasionante. Nuestra Guemará de hoy trabaja principalmente tres temas: la división de los votos para cancelarlos, la firma de los testigos y el famoso Prozbul. Vamos por partes.

En la Mishná que vimos hace dos días se nos dice que si a la mujer se le impide jurar tiene que hacer un voto. Pero para las promesas-votos nuestra tradición permite que las que son hechas por mujeres puedan ser anuladas por su padre, su marido o un sabio. La discusión es si la promesa para poder anularse tiene que ser dividida en diferentes partes o se tiene que pronunciar como un todo. La respuesta es que debe ser dividida y especificada. 

El segundo punto que se trata es en relación a que nuestra Mishná había dicho que la firma de los Edim (testigos) en el Get fue impuesta por "Tikun Olam". La Guemará va a cuestionar esta idea ya que dice que la necesidad de los testigos proviene de la misma Torá, pero luego contestaron que se necesitaban, según la Torá "Testigos de entrega" no "Testigos de firma", como es este caso. Otra explicación que se da es que antes, los testigos sólo ponían el primer nombre pero ahora por esta takaná (reglamentación) tienen que poner su nombre completo, esto ayuda por si hay alguna duda con el Get para poder identificar a los testigos y así evitar que una mujer quede "anclada". Un dato de color que agrega la Guemará es que distintos sabios más allá de su nombre ponían algún símbolo que los identificaba. Por ejemplo: Rab ponía un pez, Rabí Janina una rama de palmera, Rab Jisda la letra Samaj, y así sucesivamente. 

Ahora sí llegamos a uno de los puntos más entretenidos, a mi gusto, de esta Guemará: El Prosbul. Si leyeron la parashá de esta semana, figura que en el séptimo año debe haber una remisión de deudas. Cualquier deuda que era contraída entre dos partes de la comunidad de Israel quedaba anulada cada siete años. Claramente podemos comprender que esto debía de traer mucho problema y como dice Hillel la gente no prestaba cuando se acercaba el séptimo año. Y esto hacía que muchos judíos transgredan una ley de la Torá: uno no debe guardar rencor de su hermano o sentir desprecio por él. Los ricos lo sentían porque si lo prestaban cerca del séptimo año no les iban a devolver y los pobres los odiaban porque acercándose al séptimo año nadie les prestaba dinero. Por este motivo Hillel decretó el Prosbul que lo que hacía era la posibilidad de que las deudas no caduquen ni se anulen al séptimo año. El procedimiento del Prosbul era transferir las deudas entre dos judíos a un Beit Din ya que Hillel entendía que la Torá sólo había decretado que las deudas entre dos "hermanos" se anulaban en el séptimo año, pero las contraídas con una institución no. La Guemará dice que "Hefker Jajamim Hefker", nuestros maestros tienen la potestad halájica de designar bienes y administrar las propiedades de los judíos si éstos se las entregan a ellos.

Aún así, a la Guemará le era difícil comprender cómo Hillel iba a contradecir con su Takaná algo tan fundamental de la Torá. Cuando la Torá decía A, Hillel decía B. Por lo cual los jajamim tratan de suavizar el cambio "abrupto" que al parecer realizó Hillel. Lo que dicen es que la Torá habla de dos "shmitot", remisiones. Una de tierras y una de plata. En los tiempos de la Mishná, dicen los jajamim, que la remisión de tierras ya no se llevaba a cabo por lo cual cuando esto no se lleva a cabo, la otra tampoco. Pero los jajamim en "Zejer laShmita", en recuerdo de la Shmitá decretaron que más allá de que no este vigente la remisión de tierras, la remisión de dinero sí lo está. Por este motivo lo que Hillel hace es decretar sobre un decreto rabínico anterior y no frente a la Torá. Por eso a los ojos de nuestros sabios no es tan grave.  

Por último la Guemará va a preguntarse si Hillel decretó el Prosbul para su generación o para todas las generaciones. La discusión no queda zanjada pero lo que se extrae de esta discusión es algo importante: Un Beit Din puede anular un decreto anterior al suyo o no? Lo que dirá la Guemará es que sí puede si es mayor en sabiduría y en tamaño. Esta legislación rabínica sigue trayendo complicaciones hasta hoy en día ya que es fácil medir la cantidad numérica y compararla, pero no la sabiduría. Un dictamen o un decreto pueden ser modificados por las próximas generaciones pero algo que se hizo para hacer un "Siag laTorá", un cerco a la Torá, no, incluso si tienen más sabiduría y sin más numéricamente. 

Con está Guemará comenzamos a entender un poco más el término de Tikun Olam. Los decretos que son hechos por este motivo vienen a corregir una realidad existente que traía dificultades halájicas para los judíos. En los próximos días seguiremos viendo otros significados del término. 

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