Ya hemos establecido con insistencia que para que un hombre
pueda desposar a una mujer éste debe darle algo a ella; el valor mínimo: una
prutá. Ahora la pregunta es: si le entrega algo robado ¿esta mujer queda
desposada o no? ¿es válido el casamiento si el aquel objeto que le entrega por
el valor mínimo de una prutá es robado? La respuesta de los sabios es ambigua y
como de costumbre “depende el caso”. Lo más sorprendente de todo es que al
parecer no hay consideraciones de tipo moral en el razonamiento de los rabinos
sino meramente “legales”. Es decir, los sabios no dicen que el casamiento es
inválido, como tenderíamos a pensar, porque de una transgresión no podemos
acceder al cumplimiento de un precepto.
“Quien desposa a una mujer
con algo robado (Gezel), tomado por la fuerza (Hamás), hurtado (Genivá), o
incluso si toma de ella unas monedas y se las da: está desposada”. Es decir, el
casamiento es válido si ocurre cualquiera de estos casos. Gezel es un robo para
el cual se utiliza la fuerza, una Genivá es un hurto donde se roba en secreto
sin que la victima advierta el robo, por último Hamas es pagarle al otro por
un producto pero obligarlo –sin dejarle opción- a que lo venda; algo así como
una expropiación. Todos estos casamientos, dirán los sabios, serán válidos sólo
en el caso de que el dueño anterior de aquel producto robado/hurtado/tomado por
la fuerza haya renunciado a la idea de volver a poseer aquel articulo; que haya
realizado lo que los sabios denominan Ieush (desesperanza). El Ieush es el
sentimiento de desesperanza que uno siente cuando ya sabe que no va a volver a
contar con cierta cosa perdida o robada. Cuando nos roban o perdemos algo, el
Ieush no es inmediato porque creemos que podemos encontrar rápidamente aquello
perdido o que el ladrón será encontrado. Sin embargo pasadas unas horas o unos
días, todo depende en las circuncstancias, ocurre el Ieush y perdemos las
esperanzas de volver a recuperar aquello extraviado. Este Ieush, técnicamente,
es el que le da la propiedad del articulo robado al ladrón. Antes del Ieush,
los rabinos advierten, que con aquel producto el casamiento es inválido porque
uno debe darle algo a la mujer que sea “suyo” y antes del Ieush el artículo
todavía estaba relacionado con su dueño original.
Lo mismo ocurre con un objeto perdido (Aveidá), cuando uno encuentra un objeto perdido no puede inmediatamente desposar a una mujer con el mismo porque quizás el dueño todavía no hizo el Ieush, sólo después de un tiempo puede hacerlo ya que pasa a ser de “su propiedad”.
Lo mismo ocurre con un objeto perdido (Aveidá), cuando uno encuentra un objeto perdido no puede inmediatamente desposar a una mujer con el mismo porque quizás el dueño todavía no hizo el Ieush, sólo después de un tiempo puede hacerlo ya que pasa a ser de “su propiedad”.
Shidaj o no Shidaj, esa es la cuestión. El “Shidaj” en la antigüedad
era el momento previo al casamiento en donde la mujer mostraba estar dispuesta
a casarse con un hombre. Esta ceremonia se tornó muy importante por una
cuestión “meramente técnica”. Ya que si un hombre robaba de otro ciertas
monedas y se las arrojaba a una mujer que estaba lavando sus pies, por ejemplo
como nos cuenta el Talmud, y le dice “Te desposo a través de estas monedas” el
casamiento era válido o inválido dependiendo de la existencia o la inexistencia
del Shidaj. Si se había realizado un Shidaj con anterioridad entonces el
casamiento era válido porque la mujer había aceptado casarse con aquel hombre,
en cambio si no había habido Shidaj el casamiento era inválido. Shidaj o no
Shidaj, esa es la cuestión.