Estos son los estatutos y decretos que cuidaréis de poner por obra en la tierra que Adonai el Dios de tus padres te ha dado para que tomes posesión de ella, todos los días que vosotros viviereis sobre la tierra. (Debarim 12:1)
Hay muchas formas de subdividir los "613" mandamientos (lo pongo entre comillas porque hay muchas versiones sobre cuales son estos mandamientos exactamente). Están quienes dividen entre los preceptos positivos y los negativos, entre los preceptos para los hombres o para las mujeres, entre los que están acotados a un tiempo determinado o los que se pueden realizar en cualquier situación. El Talmud en esta oportunidad nos llama la atención sobre otra forma de subdividir los mandamientos: los que dependen de la tierra y los que no. Los que dependen de la tierra (es decir la tierra de Israel) solo deben ser cumplidos únicamente por los judíos que viven en la tierra prometida mientras que los preceptos que no dependen de la tierra deben ser cumplidos tanto por los que viven en Israel como por quienes viven en la diaspora.
Rabi Iehuda lo explica de la siguiente manera: "Todas los mandamientos que dependen del cuerpo, deben ser realizados tanto en la tierra de Israel como fuera de ella; mientras que todos los mandamientos que dependen de la tierra no deben ser realizados sino en la Tierra de Israel". Hay mandamientos que dependen solamente de nuestros cuerpos, ejemplos: Tefilin, Tefila, ayunos, etc. Hay mandamientos que dependen de la tierra: los diezmos, las siembras, etc. Estos últimos solo deben realizarse si uno vive en la tierra de Israel, si uno tiene campos en la Argentina por ejemplo uno no esta obligado a quitar de su cosecha el diezmo que la Torá prescribe. Si bien esto es lo que los sabios deducen de la Torá los rabinos también decretaron en diversos periodos de tiempo en sus dispersiones que varios de los mandamientos que están supeditados a la tierra sean también cumplidos por los judíos en la diaspora. El mandamiento de Orlá (el que se debe esperar un total de 5 años desde que uno planta un árbol para comer sus frutos), el de Kilaim (la prohibición de sembrar en un mismo terreno dos granos diferentes), o el de Jadash (la prohibición de comer de la nueva cosecha hasta el 16 de Nisan), son prohibiciones que los rabinos decidieron que aunque dependan de la tierra también deben ser cumplidos por los judíos de las diasporas. No obstante los legisladores judíos de la edad media reconocen que muchos de estos preceptos no son aplicados de manera estricta por sus contemporáneos.
Extra: Los tefilin sionistas. En la escuela de Rabi Ishmael se enseñaba que por el cumplimiento del mandamiento de los Tefilin los judíos iban a merecer entrar (y retornar) a la tierra de Israel. Por lo cual cada vez que nos ponemos los Tefilín, según esta tradiciones, estamos atrayendo el merito al pueblo de Israel para que retorne prontamente a su tierra. ¿Un buen eslogan para los religiosos sionistas de Israel, no?
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