Seguimos en nuestro estudio del tratado de la mujer sospechada de adulterio. En la primer Mishná del cuarto capitulo, aquel que hoy comenzamos, se nos dan diversas listas de mujeres que por algún motivo, si el marido sospecha que han cometido adulterio no deben beber de las aguas amargas pero tampoco deben cobrar la Ketuba. En el caso de una unión matrimonial consumada y valida si el marido cela a la mujer la misma debe tomar de las aguas para verificar o refutar los celos del marido. Si es encontrada culpable entonces el marido debe divorciarla y no le debe pagar su Ketuba. La Ketuba es el contrato matrimonial que estipula que en caso de defunción del marido o de divorcio la mujer cobrará un cierto monto de dinero para su manutención.
Nuestra Mishná nos relata varios casos por no estar "plenamente" constituida la relación conyugal la mujer no debe tomar de las aguas si es sospechada de adulterio sino que el marido debe, si lo quiere, darle el divorcio sin pagarle la correspondiente suma estipulada en la Ketuba. Algunos casos que nos nombra la Mishná son:
- La mujer comprometida. Si habían consumado al ceremonia de compromiso (erusin) pero todavía no se habían casado (nisuin) la mujer no toma y no cobra la ketubá.
- Una viuda con un sumo sacerdote. Cualquier unión que no era legitima desde un comienzo como una viuda con un sumo sacerdote o una bastarda con un judío, etc., las mujeres si son sospechadas de adulterio no deben tomar de las aguas amargas y son divorciadas sin la ketubá.
- Otras mujeres que tampoco cobran la Ketuba ni toman las aguas para corroborar la sospecha son aquellas que dicen "yo te engañe" o "yo no tomaré de esas aguas".
El Beit Din cela. Antes de finalizar es importante remarcar que un tribunal rabínico (Beit Din) tiene la capacidad de celar a una mujer, es decir: advertirle que no vuelva a hablar con cierto hombre, y llegado el caso que no cumpla con lo que dijo el tribunal pueden hacer que el marido la divorcie. No pueden hacerlas beber de las aguas amargas porque eso sólo lo puede hacer el marido. ¿En qué casos interviene el Beit Din? Cuando el hombre está incapacitado de hacerlo por sus propios medios. Si el marido es tonto, sordo, tiene alguna deficiencia, se encuentra en otro país o en la cárcel, el tribunal rabínico puede intervenir.
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