viernes, 15 de marzo de 2013

Kidushin 27 - Una mano


 ר' עקיבא, דיד עניים הוה 

En el contexto de la compra y venta de los bienes inmuebles (y los muebles que éste "lleva consigo") se trabaja el caso donde una persona adquiere el bien inmueble para sí y los bienes muebles para otros. ¿Es válida esta compra? El Talmud discute al respecto y presenta respuestas disimiles pero dentro de la discusión se cita que cierta vez Rabi Akiva compró para él un terreno (un inmueble) y la carpa que había allí adentro (bien mueble) la adquirió para los pobres. El Talmud lo describe a Rabi Akiva, como citamos más arriba en su original arameo, como "la mano de los pobres". Iad Laaniim -una mano para los pobres- era Rabi Akiva, la máxima autoridad judía del siglo II d.e.c. 

En el sentido "técnico" del término se entiende que Rabi Akiva cuando adquiere por un lado el terreno para él y la carpa para los necesitados, está funcionando como "aquella mano" que los necesitados no pueden utilizar porque no tienen los recursos para adquirir aquel terreno. Sin embargo, en un sentido más profundo, esta expresión Iad Laaniim, debería tener un impacto mucho más fuerte en nuestras vidas. Debemos convertirnos en los brazos, en las piernas, en los ojos y en las orejas de quien no posea -real o simbolicamente- alguno de estos miembros. Como comunidad de Israel y como seres humanos somos responsables por quien se encuentra en una situación desventajosa. Si nosotros poseemos los recursos, si tenemos aquellas manos u ojos que otros necesitan estamos comandados a compartir nuestras bendiciones para combatir las adversidades ajenas. Rabi Akiva, uno de los rabinos más influyentes de toda la historia, no sólo se dedicaba a interpretar la Torá y a enseñarla sino que también se convertía en las manos de los necesitados, cuando ellos lo necesitaban.  

A aprender de su ejemplo, Shabbat Shalom!

1 comentario:

  1. ¡¡EXCELENTE!!

    Lo interesante sería saber cuales Aniim fueron beneficiados con su "mano", a fin de conocer una manera de organizar ese tipo de donaciones, lo más correctamente posible.

    ¿Había tributos en lo que hace a las transacciones de esa índole?
    ¿Con la donación, podría quedar exento de ese tributo?
    ¿Con qué finalidad Rabi Akiva adquirió el terreno?
    ¿Fue para la cosecha, locación?
    Los aniim, ¿pudieron actuar como peones del terreno?
    Son temas muy interesantes si surgiesen del texto (dudo que se hayan explayado jejej)

    En cuanto a la presentación de la compra-venta de los inmuebles, hasta hoy día se aplican los mismos requisitos que se aplicaban en la antigua Roma. Si bien no llama la atención las coincidencias,SI, la permanencia en el tiempo de los requisitos de "contraprestaciones (una cosa por otra) - escritura - publicación (por acto público)"

    Asimismo, también es tan interesante el hecho de que la "posesión" es el simple hecho de estar y mantenerse en el lugar. Velez Sarsfield en nuestro Código Civil dice, la posesión es un hecho, "yo poseo porque poseo"; por lo que un "ocupa" posee un inmueble, y bien lo hace, sin embargo eso no quiere decir que sea dueño del inmueble. Aspecto que evidentemente, ya ha sido tratado en la Guemara!

    SIGA SIGA

    Shavúa tov u'bein taim Shavat Shalom!

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