Aprendimos a adquirir "mujeres", esclavos, animales. Ahora es el turno de los objetos. De los bienes "inanimados". El Talmud, al igual que otros códigos legales, divide a los objetos en dos grandes categorías: los bienes muebles (Nejasim sheein lahem ajraiut), que son objetos que se pueden transportar de forma sencilla de un lugar a otros; y los bienes inmuebles (Nejasim sheiesh lahem ajraiut), la tierra y todos los objetos que están adheridos a ella. Un ejemplo de la primer categoría son las computadoras o los televisores, y un ejemplo de la segunda categoría son los campos o las casas. Por sus diferentes características estos objetos, poseen diferentes formas de ser adquiridos.
Los bienes inmuebles. Estos objetos que son imposible de trasladar de un lugar a otro se adquieren mediante tres métodos: Késef, Shtar y Jasaká. Los primeros dos los conocemos bien. El primero de estos (Késef) es a través del dinero, como una transacción corriente. Por otro lado se lo puede adquirir a través de un Shtar (un documento) en donde el vendedor, por ejemplo, escribe "mi campo te es vendido a ti", de esta forma el comprador adquiere el campo. La última de las formas de adquirir un bien inmueble es mediante la Jasaká. Ya estudiamos sobre la Jasaká mas debemos recordar que se puede traducir como "suposición". Esta forma de adquirir un bien inmueble es habitando en él. Si durante un determinado tiempo uno vive en una casa, por ejemplo, y los vecinos y la gente los reconocen como los legítimos dueños por su antigüedad entonces la propiedad pasa a ser de ellos más allá de que nunca la adquirieron formalmente a través de un documento o a través de una transacción económica.
Los bienes muebles. Estos bienes pequeños y transportables se deben adquirir a través de la Meshijá o la Hagbaá como dicen los sabios. Se deben comprar de "mano en mano", esta es la forma oficial según los rabinos de adquirir un bien mueble. La transacción se concreta cuando el objeto pasa de la mano del vendedor a la mano del comprador.
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