No te harás imagen, ni ninguna semejanza de lo que esté arriba en el cielo, ni abajo en la tierra, ni en las aguas debajo de la tierra. (Shemot-Éxodo 20:4)
El segundo de los mandamientos del decálogo es enfático: está prohibido hacer una cierta cantidad de imágenes; ¿el motivo? Para que uno no tienda en algún momento a rendirle culto a aquella figura. En la antigüedad, incluso el primitivo Israel, toda cultura religiosa tenía imágenes a las cuales les rendía culto; la Torá, en su lucha contra la idolatría, busca desterrar del pueblo de Israel toda posibilidad de que algún israelita le rinda culto a una imagen. Por este motivo diversos tipos de imágenes, como veremos en un momento, fueron prohibidas. La tradición judía insiste en alabar a un D-s inefable, a una divinidad de la cual no podemos hacer imagen, no podemos corporizar. Cuando uno hace una imagen de algo ese "algo" queda limitado a la imagen, la infinitud y eternidad del D-s de Israel no es susceptible de ser comprimido en una imagen.
La Mishná comienza con una simple ley que luego el Talmud ejemplificará y trabajará en profundidad. Si uno encuentra, nos dice la Mishná, objetos de valor (vasijas o algún otro elemento "caro") y en la misma se encuentran imágenes de soles, lunas o dragones estos objetos deben ser destruidos y arrojados al mar; ya que se considera que estos objetos fueron usados con fines idólatras. Tanto las constelaciones, como diversos animales, especialmente los dragones, eran identificados por diversas culturas como divinidades sobre las cuales se ofrecían sacrificios Sin embargo si uno encuentra estas figuras en un objeto sin valor, o sea un objeto sobre el cual suponemos que los paganos no rindieron culto, se puede hacer uso del mismo.
Las imágenes: Aquí comienza una larga discusión en el Talmud sobre a qué imágenes un judío puede hacer o tener en su hogar. Si seguimos al pie de la letra el versículo previamente citado podemos decir que todo judío tiene absolutamente prohibido tener imágenes en su hogar, cualquiera sean estas. No podemos tener imágenes, ni cuadros, ni fotografías del sol, ni de un mar e incluso de un varón o mujer, ya que todas estas son imágenes que se encuentran en "los cielos y en la tierra". Rab Sheshet por ejemplo entenderá que se pueden hacer imágenes de todos los astros, excepto del sol y de la luna, y que se pueden hacer imágenes de diversos rostros excepto la de hombres (ya que era costumbre rendirle culto a los reyes que eran considerados como semi-dioses), y también todas las otras imágenes estarían permitidas salvo la de los dragones. Otros sabios serán mucho más permisivos y otros mucho más rígidos en relación a esta prohibición.
Rabán Gamliel y las lunas. El Talmud narra una historia para ilustrar el presente problema. Se cuenta que el gran exilarca Rabán Gamliel tenía en la pared de su hogar imágenes de lunas en diferentes momentos (luna llena, cuarto menguante, luna nueva, etc.). Las utilizaba para cuando alguien venía a atestiguar que vio la luna nueva, lo que llevaría a decretar un nuevo mes, para poder señalarle y preguntarle "¿exactamente, cómo viste a la luna, así o así?". Y aquí vemos como un gran sabio sí tenía imágenes de lunas, luminaria totalmente prohibida de representar por los sabios. Entonces ¿cómo resolvemos este problema? Los amoraim (sabios del Talmud) se pasan un buen rato tratando de decir que no hay contradicción entre el postulado y esta historia. Hay algunos sabios que dicen entonces que lo que está prohibido es dibujar o representar a la luna, o a cualquier elemento del Beit Haikdash, exactamente con las mismas medidas y materiales que el original, mientras que las copias en otras medidas o con otros elementos estaría permitido.
Claramente esta opinión está muy alejada de la literalidad y del sentido llano del versículo previamente citado. Otros sabios dicen que está prohibido que uno tenga estas imágenes en privado pero que en publico estaría permitido. Esta opinión también es muy poco justificable. Algunos atinan a decir que Rabán Gamliel no tenía lunas enteras sino que tenía pedazos de lunas por lo cual nunca hizo una figura entera. Por último, la opinión más razonable a mi criterio, es la que dice que en el caso que uno haga la imagen con el fin de estudiar, o quizás para adornar podríamos decir, estas imágenes quedan permitidas.
Claramente esta opinión está muy alejada de la literalidad y del sentido llano del versículo previamente citado. Otros sabios dicen que está prohibido que uno tenga estas imágenes en privado pero que en publico estaría permitido. Esta opinión también es muy poco justificable. Algunos atinan a decir que Rabán Gamliel no tenía lunas enteras sino que tenía pedazos de lunas por lo cual nunca hizo una figura entera. Por último, la opinión más razonable a mi criterio, es la que dice que en el caso que uno haga la imagen con el fin de estudiar, o quizás para adornar podríamos decir, estas imágenes quedan permitidas.
Hoy en día sacarle una foto a un sol o a un ser humano no es hacer imágenes con el fin de usarlas con fines idólatras, es simplemente retratar un bello paisaje o capturar un lindo momento. En este sentido, todas estas imágenes, dibujos y fotografías quedarían permitidas.
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