Año
nuevo. Capítulo nuevo. Mishná nueva. Estamos arrancando el octavo, y ante-último
capítulo, del tratado de Guitín. La Mishná dice así: “Quien le arroja el Get a
su mujer y ella está en su casa (de la mujer) o en su patio, ella queda
divorciada. Si le arroja el Get estando ella en la casa de él (su marido) o en
su patio no queda divorciada. Si se lo arroja (estando en la casa de él) en una
cartera o en un bolso (de ella) queda divorciada.”
¿Qué
le molesta a la Guemará? Lo primero que discute, o llama la atención, nuestra
Guemará es que en la Torá se dice específicamente “Natan BeIada- darle en su
mano”, entonces si se lo arrojamos esto quiere decir que no se lo estamos dando
en su mano. Inmediatamente los jajamim, comparándolo con el caso de un ladrón
(véase el versículo en Shemot 22:3) en el cual se plantea que si se le
encuentra lo robado en “su mano” se lo declara culpable, los maestros decretan
que la Torá no sólo se refiere a su mano sino a su propiedad, en el caso de una
mujer lo mismo. Si el Get es arrojado, no necesariamente en su mano, sino en
cualquier lugar de su propiedad, sea esta su casa, su techo, o su patio ella
queda divorciada. Pero si el mismo acto se hace en un lugar público o en la
casa del marido ella no queda divorciada ya que eso no es una “continuación de
su mano”.
La
Guemará sigue molesta. Los sabios traen una declaración rabínica que dice lo
siguiente: “Lo que la mujer compre para sí le pertenece al marido.” Teniendo en
cuenta esta declaración, mientras la mujer está casada no puede tener una casa!
Esa casa pertenece al marido, ergo ella no puede quedar divorciada ya que eso
no es técnicamente su propiedad sino que pasó a manos del marido. Los sabios
para tratar de “arreglar” esta compleja situación dan variadas alternativas.
Algunos dicen que la Mishná habla del caso que un hombre le declaró a su mujer:
“Tus cosas no serán parte de mi propiedad”, entonces teniendo en cuenta esto la
casa sería de ella. Pero los sabios dicen que estas palabras no tienen validez
pero luego Raba declara que al ser esto una Takaná (un decreto rabínico) un
hombre puede negarse a tener usufructo del mismo (de las propiedades de la
mujer) por lo cual la casa le seguirá perteneciendo a la mujer por lo que queda
divorciada. La respuesta más lógica parece llegar por otros sabios que dicen
que “El get y la propiedad vienen como uno solo” ¿Qué quiere decir esto? Que en
el momento que el hombre le arroja el Get, ella deja de ser su esposa por ende
él deja de ser el “dueño” de las propiedades de su mujer, por lo cual la casa
vuelve a ser parte del patrimonio de su mujer y esto conlleva directamente a
que ella pueda ser divorciada.
No
se entregan Guitín en Shabat. La Guemará sólo permite entregar Guitin
(divorcios) en Shabat en el caso de un Shejib Merá (un moribundo) que
sospechamos que no va a superar el día, en todos los demás casos debemos
esperar hasta que termine Shabat para entregar el documento de divorcio.
La
casa sin ella. Si decimos que “entregar en la mano” también se extiende a la
propiedad de la mujer ¿Qué pasa si el Get es arrojado en su casa que queda en Tiberias
y ella está en Tzipori (otra ciudad)? ¿Queda divorciada o ella debe estar
presente en el acto mismo? Ambas opiniones aparecen en la Guemará pero en la halajá
queda que el Get puede ser arrojado en su casa pero sólo será válido y ella
estará divorciada si se encuentra en el hogar a la hora que el marido le arroja
el Get.
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