Nuestra Guemará sigue analizando en detalle la cláusula (implícita o explicita) de la Ketuvá en la cual el marido está obligado a redimir a su mujer en el caso de que sea capturada. En la tradición rabínica existe un mandamiento general de redimir a los cautivos (Pidion Shvuim) en el cual la comunidad judía está obligada a redimir a aquellos judíos que fueron capturados por un grupo de delincuentes o por algún reino o poder vecino o local. Sin embargo en el caso de una mujer casada es el marido quien tiene la obligación de pagar para redimir a su mujer. El Talmud analiza en detalle algunas de las particularidades de esta ley:
- Prohibición por causa del cautiverio: ya hemos dicho que por ejemplo un Cohen no puede tomar nuevamente como esposa a su mujer que fue capturada porque se sospecha que la misma fue violada por sus captores, sin embargo en este caso el marido está obligado a redimir a su mujer y luego debe divorciarla. Sin embargo si la pareja no debió haberse casado en un principio ya que existía una prohibición previa al cautiverio (como casarse con algún pariente cercano o con una mamzeret-bastarda) el hombre no está obligado a redimirla, sino que debe darle la Ketuva y ella misma debe intentar liberarse.
- Redimir a una viuda: los huérfanos no están obligados a redimir a la viuda de su padre.
- Pagar más de lo que vale: el marido está obligado a pagar hasta 10 veces (o más) del valor de la Ketuvá para redimir a su mujer del cautiverio.
- Redimir la primera vez unicamente: Según la Halajá el marido está obligado a redimir a su mujer la primera vez que cae en cautiverio, la segunda vez ya no está obligado.
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