Por lo general la Torá y la tradición rabínica son muy estrictos en cuanto a los testigos concierne. Siempre, o casi siempre, para atestiguar en cualquier caso se debe recibir el testimonio de dos testigos creíbles. Su testimonio debe ser verificado por un tribunal y luego de intensos cuestionamientos el mismo es aceptado o rechazado por los sabios. Sin embargo en el caso de una mujer adultera, tratándose de un tipo de prostitución, los sabios son mucho menos "estrictos". Me da la sensación, y sólo es una sensación que me produce la lectura de este tratado, que los sabios querían complicar en gran medida la posibilidad de que una mujer tomara de las aguas amargas. Por este motivo posibilitan ciertos testimonios dudosos.
La Mishná, al comienzo de este sexto y corto capitulo, nos advierte que si el marido escucha, tan sólo el sonido de un pájaro que vuela (es decir, un simple rumor) sobre que su mujer se encerró con aquel hombre que él la había celado, el marido tiene la obligación de divorciarla pero le debe pagar al Ketuba (dote). La lógica es la siguiente: la mujer no puede perder su ketuba porque todavía sus hechos no fueron verificados, y es sólo una duda, pero por otro lado el hombre no puede volver a estar con su mujer porque quizás ella efectivamente se acostó con otro hombre. Algunos sabios sostienen que por un simple rumor no puede hacer semejante acción sino que debe esperar a que la noticia sea más verificada.
Evitando que la mujer beba del agua se enseña que si un testigo (y no dos) afirma que vio a la mujer encerrandose con otro hombre, el marido debe divorciarla para evitar que la mujer tome de las aguas amargas. Incluso un esclavo, esclava y diversos familiares cercanos, que por lo general estarían imposibilitados de dar testimonio, en el caso de una mujer adultera se permite que den testimonio pero no para que la mujer beba sino para que sea divorciada por su marido.
Y así comienza y así concluye este pequeño capitulo.
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