La tradición judía, como ya estudiamos en el tratado de Sanhedrín (56 y ss.) dictamina una ley para su pueblo y otra ley para el resto de las naciones. Mientras que los judíos deben observar 613 mandamientos (número ficcional no vinculante) los no judíos deben observar tan solo siete mandamientos. Estos siete principios podríamos decir que son los elementos necesarios e indispensables para el buen funcionamiento del orden social. Algunos de ellos son la prohibición de robar, de asesinar o el mandamiento positivo de establecer cortes de justicia. Otra de las prohibiciones es la de cometer idolatría. Por ese motivo, según explica nuestro Daf (hoja talmúdica), más allá de que si un idólatra rinde culto a una montaña esta queda permitida, el idólatra según la halajá debe ser condenado por una corte rabínica.
De ser declarado culpable debe morir por la espada, la pena de muerte de "menor graduación" de las cuatro enunciadas por los sabios rabínicos. Recordemos igualmente que aquí sólo estamos hablando en sentido teórico ya que hace más de 1900 años las penas de muerte fueron anuladas por los sabios de la Mishná (por no existir el Templo de Jerusalém y por no ser los jueces lo suficientemente capaces de juzgar).
De ser declarado culpable debe morir por la espada, la pena de muerte de "menor graduación" de las cuatro enunciadas por los sabios rabínicos. Recordemos igualmente que aquí sólo estamos hablando en sentido teórico ya que hace más de 1900 años las penas de muerte fueron anuladas por los sabios de la Mishná (por no existir el Templo de Jerusalém y por no ser los jueces lo suficientemente capaces de juzgar).
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