La Torá plantea que la tierra de Israel tiene, tras la conquista del pueblo judío, un estatus especial sobre el resto de las naciones. Hay algo de sagrado en aquella porción de tierra. Los sabios intentaron a tráves de diversas gezerot (decretos) mantener el estatus de santidad de la tierra de Israel. Por este motivo discuten si se debe o no, alquilar o vender cierta porción de tierra o una casa a un no judío dentro de la tierra de Israel y alrededores. La halajá queda determinada según la posición de Rabi Iosi que planteaba lo siguiente: No se les vende a los no judíos ni casas ni campos en la tierra de Israel. El primer motivo es porque se les da asentamiento fijo en la tierra y la misma le debe pertenecer a los judíos (según la cosmovisión bíblica), por otro lugar las leyes del Maaser-Diezmo se ven comprometidas si uno le cede un campo a un no judío; y finalmente, aunque no menos importante, siempre está la sospecha de que los idólatras "impurificarán" la tierra con sus servicios y adoraciones paganas.
Seguimos explicando la halajá según la visión de Rabi Iosi. Aunque no se les venden casas en Israel sí se les alquila temporariamente. Ya que la casa a diferencia del campo, no tiene una santidad per se. El campo, desde un comienzo, por estar en la tierra de Israel tiene la obligación de aportar al Maaser pero las casas en si mismas no tienen la obligación de tener mezuzot sino que esta es una obligación del que allí mora. Por ende si un judío alquila la casa a un no judío y este saca la mezuza la tierra no "disminuye" en su estatus de santidad. En Siria, por la proximidad a la tierra de Israel y porque uno podía equivocarse y terminar haciéndolo en Israel, los sabios prohibieron vender campos pero no casas, como así también permitieron alquilar tanto casas como campos.
Finalmente fuera de los confines de Israel y Siria se permitió tanto vender como alquilar casas y campos a no judíos. Pero (y siempre hay un pero) Rabi Iosef dice que fuera de Israel se les puede vender casas a los no judíos pero si estas se venden o alquilan en un ishuv judío, en un asentamiento con mayoría judía, no se puede hacer que con estas ventas uno produzca un barrio de no judíos al interior de un asentamiento judío. Tomemos el ejemplo de un shtetl en Polonia. Allí uno podría venderle alguna que otra casa a un no judío pero no una gran cantidad porque esto produciría que al interior del shtetl se formase un barrio no judío. Y la Guemará entonces se pregunta ¿Cuánto es un barrio? Y la respuesta es: 3 personas. Tan solo 3 personas son consideradas "un barrio", esto es lo que hoy llamaríamos "3 es multitud".
Como es costumbre, este tema sobre la venta o alquiler a no judíos de territorio o viviendas en Israel es conflictivo hasta nuestros días. Uno no debe tomar, en mi concepción teológica e ideológica, estas declaraciones del Talmud como eternas e inmutables. Todo cuerpo legal vive en un eterno cambio producto de variaciones históricas y temporales. Esto es cierto para las leyes de los modernos Estados con poco más de 200 años de vida (podemos pensar así el cambio en el estatus de los negros o los esclavos) cuanto más debe serlo, entonces, en un cuerpo legal de más de 3000 años. El principio fundante, en nuestro caso, no se altera: debemos salvaguardar y bregar por la santidad de la tierra de Israel; lo que debemos repensar es qué hace sagrada a la tierra. Si no le vendemos las tierras a los no judíos pero sí expulsamos a refugiados sudaneses o permitimos la trata de blancas o discriminamos a las corrientes "no oficiales" al interior del judaísmo ¿es eso santidad? ¿es eso lo que la tierra prometida clama?
Adran Alaj Lifnei Eidein, así concluimos este extenso primer capitulo del tratado de Avodá Zará.
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