El padre de Shmuel, aparentemente también un gran sabio, declara en nuestra Guemará que le está prohibido a un judío tener relaciones comerciales con un no judío (nojrí) porque quizás en algún momento él llegue a hacer un juramento a sus dioses y esto habría sido provocado por un judío. El principio para este razonamiento es que tal como un judío no puede hacer Avoda Zará, tampoco puede provocar que un no-judío la haga. Esto se deduce del siguiente mandamiento en Éxodo 23:13 "Y nombre de otros dioses no mentaréis, ni se oirá de vuestra boca."
Lo más interesante de esta Guemará es cómo queda codificada, 1000 años después, en el Shuljan Aruj (Oraj Jaim 156:1): En primer lugar allí no se nos dice que está prohibido tener relaciones comerciales con un no judío, simplemente se nos advierte que hay que tener cuidado en nuestros negocios; no vaya a ser cosa que por algún motivo hagamos que esa persona le jure a sus "dioses". El cambio más radical viene después, cuando Moshe Isserles, el comentarista al Shuljan Aruj, dice que en sus tiempos eran más flexibles con esta halajá ya que la gran mayoría del mundo (cristianos y musulmanes) creen en un único Ds y no en diversas deidades, y también creen en la santidad de la Torá (ya que ni los evangelios ni el Corán dicen que la misma no es sagrada). Por este motivo si tanto un cristiano como un musulmán tienen relaciones comerciales con un judío provocando que estos hagan un juramento a su Ds este sería en definitiva el mismo Ds de Israel por lo cual no estaríamos infringiendo el precepto que se deriva del versículo de Éxodo previamente citado.
De nuestro estudio aprendemos por lo menos dos cosas:
1) el dinamismo inherente de la halajá y su cambio de acuerdo a las situaciones históricas. Este es un ejemplo claro de cómo un cambio en la conciencia y en las prácticas del mundo no judío afectan la Ley del pueblo de Israel.
2) La concepción de ciertos exégetas y legisladores judíos de la edad media con respecto a los no judíos. Muchos sabios de aquel período comenzaron a comprender que los antiguos "Akum", idólatras que nombra el Talmud, no se condicen con los musulmanes o cristianos que viven en contacto con los judíos. En definitiva, en contraposición a ciertas posiciones fundamentalistas y ahistóricas dentro pueblo judío en nuestros tiempos vemos como la halajá es dinámica y sus valoraciones y legislaciones son susceptibles de cambiar cuando la realidad se transforma.
1) el dinamismo inherente de la halajá y su cambio de acuerdo a las situaciones históricas. Este es un ejemplo claro de cómo un cambio en la conciencia y en las prácticas del mundo no judío afectan la Ley del pueblo de Israel.
2) La concepción de ciertos exégetas y legisladores judíos de la edad media con respecto a los no judíos. Muchos sabios de aquel período comenzaron a comprender que los antiguos "Akum", idólatras que nombra el Talmud, no se condicen con los musulmanes o cristianos que viven en contacto con los judíos. En definitiva, en contraposición a ciertas posiciones fundamentalistas y ahistóricas dentro pueblo judío en nuestros tiempos vemos como la halajá es dinámica y sus valoraciones y legislaciones son susceptibles de cambiar cuando la realidad se transforma.
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