¿Qué significa la palabra Prosbul? Así comienza nuestra Guemará, con esta pregunta. Dos respuestas se dan: אמר רב חסדא: פרוס בולי ובוטי Rab Jisda dice que es la unión de tres palabras "Pros" que significa Takaná o edicto. "Bulei" que significa ricos y "Butei" que significaría pobres. Entonces el Prosbul es un edicto hecho para ricos y para pobres. Con esta idea develamos un significado más de esta Takaná "revolucionaria" de Hillel. La misma no era para únicamente un sector de la sociedad sino para toda la colectividad judía. Para que los ricos pudieran cobrar sus deudas y para que los pobres pudieran pedir dinero que necesitaban para vivir en préstamo. Raba dice directamente que es una palabra "Loazit", o sea que no proviene del Hebreo. Shteinzalts sugiere que puede venir del griego y que podría significar límite o barrera.
Luego la Guemará trae una Braita para afirmar que los huérfanos no necesitan un Prosbul (que en si es un documento que las deudas pasan ahora a la administración del Beit Din), para cobrar una deuda en la cual su padre era el acreedor, ya que cuando su padre fallece el Beit Din ocupa su lugar por lo cual ya hay una transferencia de la "deuda". Otro punto que trae la siguiente suguiá es que no se puede hacer un documento de Prosbul sino es sobre la tierra. Debe haber una referencia a una propiedad o a una parte del campo para que se pueda hacer el documento de traspaso al Beit Din. Dentro de toda esa discusión los jajamim vuelven a demostrar y a poner de manifiesto el poder del Beit Din: : מנין לנושה בחברו מנה וחברו בחברו, מנין שמוציאין מזה ונותנין לזה?. El Beit Din tiene la capacidad que si una persona le debe algo a alguien y ésta misma le debe a otro, tomar la plata del primero y cancelar la deuda con el último sin pasar por el deudor-acreedor de ¨la mitad¨.
Otra Suguiá aparece en nuestra página (todo esto solo en la primer carilla) en la cual se discute un fragmento de la Mishná del tratado de Shviit donde dice que: "El séptimo año hace remisión de las deudas con documento e incluso sin documento". Al parecer en los tiempos de la Mishná, más allá de lo que vimos de la Takaná de Hillel estaba la noción que la remisión de las deudas debía ser total. Pero ahora en la Guemará van a querer recortar y reducir la incidencia de la halajá planteada en la Mishná y decir que hay muchos casos que no se lleva a cabo la Shmitá. Rabi Iojanán y Reish Lakish van a plantear que las deudas que tienen "Ajraiut Nejasim" que están relacionadas con un terreno, supeditadas en un documento a una tierra no son afectadas por la Shmitá, la remisión de tierras del séptimo año. Y si usamos la lógica, la mayoría de las transacciones y deudas se hacían con "Ajraiut nejasim", poniendo de garantía alguna propiedad, por lo cual lo que estos jajamim venían a plantear es que verdaderamente la Takaná de Hillel no era una revolución verdadera ya que no afectaba a la mayoría de las deudas.
Un dato intersante y llamativo que plantea también la Guemará es qué pasa si en el séptimo año el deudor viene y dice: "Aquí te pago mi deuda". El acreedor está obligado a decir, seguramente muy contra su voluntad: "Meshamet aní", yo la anulo. O sea no lo puede cobrar pero si el otro insiste ahí si la puede cobrar. Pero Abaie dice que esto se puede solucionar de otra manera, si a uno le toca pagar una deuda en el séptimo año en vez de decirle "Esto es el pago de mi deuda" debería decirle "esto es un regalo que yo te doy a ti". Una halajá más: si se pierde el Prosbul la deuda se canela como si la Shmita hubiera tenido efecto.
Por último se nos presenta una nueva y extraña Mishná. Ya nos hemos alejado mucho de las cuestiones referentes a los divorcios, lo aviso por si no se dieron cuenta! En ella se cuenta que si un esclavo (eved) cananeo es capturado y luego redimido (por alguien que no sea su amo), si la liberación es hecha con el fin de esclavizarlo el mismo vuelve a ser esclavo pero si es con el fin de liberarlo el queda en libertad. Pero Raban Shimon Ben Gamliel dice que en los dos casos debe volver al cautiverio. Es una Guemará muy larga y dificultosa la que le sigue a la Mishná pero lo que se trata de entender es el sentido de esta extraña Mishná. Hay dos grandes posturas en la Guemará: la primera que dice que este esclavo es liberado luego de que su amo (en el momento de su captura) ya había hecho Ieush por él. El Ieush es algo que creo que no tiene traducción pero vendría a hacer como que su amo original ya se resignó y creyó que nunca más lo iba a encontrar por lo cual de alguna manera "lo olvido en su mente", en ese caso el esclavo ya no está supeditado a ese amo. En ese sentido si el esclavo es liberado luego de que eso pase el mismo pasa a ser propiedad del amo que lo liberó, pero si el primer amo todavía no había renunciado a la posibilidad de recuperarlo entonces, si es liberado con el fin de ser esclavizado, debe volver a las manos del primer amo. La discusión sigue y es imposible abarcarla en pocas lineas pero quiero terminar con la afirmación de Raban Shimon Ben Gamliel que dice: Es tanto una obligación (mitzvá) redimir-rescatar a los hombres libres (judíos) como a los esclavos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario