sábado, 27 de agosto de 2011

Guitin 35

En la Mishná que ayer mencionamos se nos dice que la viuda no "cobra" su Ketuba, de los bienes de los herederos, sino hasta que jure. Si le es impedido jurar tiene que hacer una promesa a los huérfanos. ¿Qué es todo esto? Pasemos a explicar tal como lo hace la Guemará. Cuando un hombre muere, según la estipulación talmúdica, la herencia la reciben los hijos hombres del difunto. Las mujeres no heredan sino que son mantenidas, según la halajá. La esposa tampoco hereda sino que tiene un "seguro" que es su Ketubá. La función principal del contrato matrimonial es el seguro que tendrá la mujer para subsistir en caso de muerte del marido o de divorcio. Para cobrar esa Ketubá en el caso de una viuda no puede ir a reclamársela al marido, claro está, porque esta muerto (no así el caso de la divorciada). Tiene que ir a cobrárselo a los huérfanos (que pueden ser o no sus hijos). ¿Cuál es e juramento que debe hacer? Que nunca, durante la vida del esposo, tomó nada de la Ketuba. Que no tomo ni un solo centavo de la Ketubá mientras su marido estuvo con vida, que ella no tuvo usufructó en absoluto de nada, o sea que debe cobrar la Ketuba al 100%. 

La siguiente pregunta, que se plantea la Guemará es ¿Por qué no habrían de dejarla jurar? Dan variadas explicaciones pero una de las más llamativas era porque no querían que ella mienta a la hora de jurar ya que los juramentos tienen un gran peso. No querían ponerla en una situación que por algún motivo pudiera llegar a faltar a la verdad. Otros argumentos se discuten pero creo que uno de los centrales es ese. Luego se va a discutir si el mismo juramento, que dijeron que no debe hacer, es frente a un Beit Din o no. Esto es importante ya que frente a un Beit Din en un juramento uno invoca a Ds, por lo cual son aún más "fuertes" que los que uno hace fuera de la corte.

La solución al juramento es "bajar de categoría" tiene que simplemente prometer o hacer un voto. Pero eso nos lleva a otro problema que trata la Guemará. Si ésta viuda se vuelve a casar el marido puede anular las promesas que ella hizo, ya que tiene la potestad, según la Torá, de anular todas las promesas que su esposa haga (algo bastante machista digamos) tal como un padre puede anular las promesas de su hija. 



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